Octubre 28, 2014

Normas contables para PYMES


Normas contables simplificadas para pequeñas y medianas empresas


Mediante el Decreto 291/014 de 14 de octubre de 2014, se actualizó la normativa contable de las PYMES, aprobando como norma contable adecuada de aplicación obligatoria, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board) a la fecha de publicación del decreto mencionado (D.O. 20/10/14), traducida al idioma español y publicada en la página web de la Auditoría Interna de la Nación.
Esta disposición no será aplicable para las entidades comprendidas en el Decreto Nº 124/011 de 1º de abril de 2011 (Normas contables adecuadas de aplicación obligatoria para emisores de valores de oferta pública).

Derogaciones

Se derogan el Decreto Nº 266/007 de 31 de julio de 2007 (Aprueba como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria, las NIIF adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board -IASB) al 07/08/2007 y también se deroga el Decreto 135/009 de 19 de marzo de 2009 en su redacción dada por el Decreto Nº 65/010 de 19 de febrero de 2010. (Emisores de estados contables de menor importancia relativa)

NIIF para PYMES

Para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2015 se aprueba como norma contable adecuada de aplicación obligatoria, la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para PYMES) emitida por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB – International Accounting Standards Board).

Se establecieron tres grupos básicos en la aplicación de la normativa contable en nuestro país, quienes apliquen NIIF, quienes apliquen NIIF para PYMES y quienes apliquen determinadas Secciones de la NIIF para PYMES.

Emisores de menor importancia relativa

Se modificó una de las condiciones para considerar a una entidad como emisora de estados contables de menor importancia relativa:

1) No tienen obligación pública de rendir cuentas de acuerdo con la Sección 1 de la NIIF para PYMES. (anterior: No sean emisores de oferta pública)

2) Sus ingresos operativos netos anuales no superen las UR 200.000.

3) Su endeudamiento total con entidades controladas con el Banco Central del Uruguay, en cualquier momento del ejercicio, no exceda al 5% de la Responsabilidad Patrimonial Básica para Bancos.

4) No sean sociedades con participación estatal (artículo 25 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002).

5) No sean controlantes de, o controladas por, entidades excluidas por numerales anteriores.

Los emisores de estados contables de menor importancia relativa deberán adoptar como normas contables adecuadas de aplicación obligatoria las Secciones NIIF para PYMES que se enumeran a continuación:

2   CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES
3   PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
4   ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
5   ESTADO DEL RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS
6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE RESULTADOS Y GANANCIAS ACUMULADAS
7   ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
8   NOTAS A LOS ESTADOS FINACIEROS
9   ESTADOS FINACIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
10 POLÍTICAS CONTABLES, ESTIMACIONES Y ERRORES
13 INVENTARIOS
14 INVERSIONES EN ASOCIADAS
17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
30 CONVERSIÓN DE LA MONEDA EXTRANJERA
32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERÍODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
34 ACTIVIDADES ESPECIALES
35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES

Se deberá revelar en notas a los estados contables, que éstos han sido preparados de acuerdo con “normas contables simplificadas”, entendiéndose como tales las enunciadas precedentemente. En aquellas situaciones no comprendidas dentro de las normas establecidas, se deberán aplicar los criterios contables que sean de uso más generalizado y mejor se adecuen a las circunstancias particulares del caso considerado, debiendo ser revelados en notas a los estados contables.

Archivos asociados a este informe
Decreto 291/10/14 de 14/10/14 - NIIF - PYMES
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Comentarios

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