Septiembre 19, 2024

CJPPU - Refinanciación de adeudos - Ley 20.334


Se promulgó la Ley Nº 20.334 de 13/09/2024, mediante la cual se crea un régimen especial de refinanciación de las obligaciones adeudas a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios (CJPPU).

Además de los regímenes de facilidades, la Ley prevé asimismo la posibilidad para que los afiliados puedan optar por bajar su categoría de aportación, de acuerdo a determinadas condiciones. 

Régimen de facilidades de pago

Aquellos afiliados que tengan adeudos con la CJPPU por concepto de aportes, reintegros, gastos de administración, multas o cualquier otro relacionado con los aportes directos del profesional generados hasta el mes previo a la entrada en vigencia de la presente Ley, inclusive aquéllos que hayan sido refinanciados en anteriores convenios por cualquier régimen, podrán optar por ampararse a uno de los siguientes regímenes especiales de facilidades de pago:


Opción 1:  En el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.334, podrán celebrar un convenio de facilidades incluyendo en el mismo la deuda generada hasta el mes de su suscripción.

Las obligaciones se actualizarán por la variación del índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) y se incrementarán con una tasa de interés del 4% efectiva anual.

Los importes adeudados que se determinen por esta opción podrán abonarse al contado o mediante pago convenido en un máximo de 120 cuotas mensuales


Opción 2:  En un plazo de hasta 180 días a partir de la entrada en vigencia de la Ley 20.334, podrán cancelar sus obligaciones en un único pago.

La deuda será actualizada por la variación del índice Medio de Salarios Nominales (IMSN) e incrementadas con una tasa de interés efectiva anual según el siguiente detalle:




Antigüedad del inicio de deuda



Hasta 5 años

Entre 5 y 10 años

Más de 10 años

Edad

Hasta 50 años

1,0%

1,5%

2,0%

Entre 50 y 60 años

1,5%

2,0%

2,5%

Más de 60 años

2,0%

2,5%

3,0%


A los afiliados que se amparen a la opción 2) se les aplicará un período de carencia de 3 años para el acceso a la jubilación común o normal a cargo de la Caja, luego de la cancelación de la totalidad de la deuda en él comprendida. 



Posibilidad para bajar la categoría de aportación

Además de los regímenes de facilidades descritos precedentemente, la Ley prevé asimismo la posibilidad para que los afiliados puedan optar por bajar su categoría de aportación, de acuerdo a las siguientes condiciones: 

Opción de bajar de categoría para afiliados con adeudos ante la Caja

Todos los afiliados que registren adeudos con la Caja podrán efectuar por única vez y a todos los efectos, la opción de desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría,  la que en su caso operará a partir de la correspondiente al último trienio completo con sus obligaciones pagas, y sin derecho a reclamar devolución de aportes. 

A los efectos del ejercicio de la opción, se establece un plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley.


Opción de bajar de categoría por aumento de tasa de aportación

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, y en virtud del aumento de la tasa de aportación en un 2% producido con vigencia a partir de enero de 2024 (ampliar al respecto en Informe de GPA de 16/02/2024), los afiliados dispondrán de un plazo de 90 días desde la vigencia de la presente Ley para realizar la opción de desistir del pasaje de categoría e incluso volver a aportar en base al sueldo ficto de hasta la segunda categoría. En caso de realizar dicha opción, la misma operará a partir de la correspondiente al último trienio completo con sus obligaciones pagas, y sin derecho a reclamar devolución de aportes.

Esa misma opción se podrá realizar toda vez que se produzca un nuevo aumento en la tasa de aportación de los afiliados a la CJPPU en cuyo caso, el plazo de 90 días se contará desde la vigencia del respectivo aumento.

En los casos en que el profesional opte por bajar de categoría, de acuerdo a lo mencionado anteriormente, los pagos que hubiese efectuado correspondientes al trienio abonado parcialmente sólo cancelaran las obligaciones por igual periodo de la nueva categoría sin tenerse en cuenta las diferencias de montos entre categorías. 


Rebaja de Multas y Recargos por deudas de Timbres Profesionales

La CJPPU podrá otorgar una quita de hasta el 50% de las multas y recargos de las deudas por concepto de gravámenes previstos en el Art. 71 de la Ley 17.738, calculadas por el régimen del Código Tributario, a aquellos deudores que las cancelen en su totalidad al contado en un plazo máximo de 180 días a partir de la vigencia de la presente Ley.

Asimismo, la CJPPU podrá otorgar una quita de hasta el 25% de las multas y recargos de las deudas por concepto de gravámenes previstos en el Art. 71 de la Ley 17.738, calculadas por el régimen del Código Tributario, a aquellos deudores que las cancelen en su totalidad, pudiendo convenir hasta en 6 cuotas la deuda. 

Archivos asociados a este informe
Ley Nº 20.334 de 13/09/2024
| (Documento - 1,3 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.