Septiembre 02, 2024

BPS - Devolución excedentes FONASA

A partir del próximo 6 de septiembre el BPS habilitará el servicio de consultas por devolución de FONASA, las mismas podrán realizarse mediante las siguientes vías:

- Quienes cuenten con Usuario personal BPS acceden al monto y cálculo de su devolución a través de la Consulta detalle Devolución Fonasa y recibirán en su correo electrónico, anticipadamente, el recibo con el detalle de su devolución. 

- Quienes no cuenten con Usuario personal BPS, podrán consultar si les corresponde o no devolución a través de:

  • 0800 2016
  • WhatsApp 092 366 272 (092 Fonasa)
  • o a través del servicio en línea que estará disponible


Podrían tener devolución los trabajadores con ingresos mensuales promedio superiores a $105.847, y los jubilados o pensionistas con ingresos mensuales promedio superiores a $114.667.

El cálculo de la Devolución Fonasa para cada contribuyente surge de comparar los aportes personales Fonasa realizados en el año (de enero a diciembre de 2023) con el valor de su tope anual Fonasa. 

Información para el cálculo de la Devolución Fonasa

Planilla de cálculo de Tope Anual


Desde el 23 de septiembre el pago se realiza según el siguiente calendario:

 Último dígito del
 Documento de Identidad
   Fecha        
0 - 123 de septiembre 2024
2 - 324 de septiembre 2024
4 - 525 de septiembre 2024
6 - 726 de septiembre 2024
8 - 927 de septiembre 2024



Podrán cobrar a través de una cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico (MiDinero, ANDA, Prex y OCA Blue) o presentándose con su documento de identidad en Abitab, RedPagos, ANDA, supermercados El Dorado o en tesorería de BPS (Colonia 1851 planta baja).

El 23 de septiembre cobrarán, además, quienes hayan optado en años anteriores por un depósito en cuenta bancaria o un instrumento de dinero electrónico, así como quienes realicen esta opción antes de las 18 h del 18 de septiembre.

En caso de fallecimiento del beneficiario, sus herederos podrán solicitar la liquidación a través de haberes sucesorios.


Gestión de cobro por cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico

Para gestionar el cobro mediante cuenta bancaria o instrumento de dinero electrónico la persona interesada deberá dirigirse a la entidad bancaria o locales habilitados, no al BPS. Quienes ya hayan realizado esta gestión en años anteriores, y este año también tengan devolución, no tienen que volver a realizarlo.

Comentarios

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