Agosto 14, 2024

SENACLAFT - Lavado de activos - Cumplimiento de debida diligencia del cliente

La reciente Resolución de SENACLAFT Nº 272/024 de 01/08/2024 estableció las siguientes precisiones en relación a los medios para la acreditación de la regularidad fiscal del cliente, en el marco de la realización de los procedimientos de debida diligencia intensificada por parte de los sujetos obligados no financieros:

  • Las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria, deberán comprender todas aquellas que el cliente se encuentre obligado a presentar, en función de su actividad (económico, comercial, industrial o de cualquier otra naturaleza), siempre que la misma revista actividad gravada.

  • La constancia emitida por la administración tributaria que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, se podrá acreditar mediante la presentación de los correspondientes certificados únicos vigentes. 


Antecedentes


El Artículo 13º de la Ley N° 19.574 de 20/12/2017 designó a determinados sujetos obligados a contribuir en materia de prevención de lavado de activos y financiamientos del terrorismo para lo cual se estableció, entre otras obligaciones, el deber de aplicar procedimientos de debida diligencia de clientes.


Los sujetos obligados no financieros incluyen, entre otros, inmobiliarias, casinos, empresas constructoras, organizaciones sin fines de lucro, y dentro del sector servicios profesionales cuando actúen en determinados actos: abogados, escribanos y contadores. 


Los sujetos obligados deberán examinar, tanto como sea razonablemente posible, los antecedentes y el propósito de todas las operaciones complejas e inusuales, que no tengan un fin que aparente ser económico o lícito. 


Debida diligencia intensificada


Cuando los riesgos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva sean mayores deberán ejecutar medidas de debida diligencia intensificada, a fin de determinar si esas transacciones o actividades resultan inusuales o sospechosas, debiendo obtener documentación adicional a la estipulada para la debida dilegencia normal. 


Declaración de regularidad fiscal


Cómo parte del proceso de debida diligencia intensificada, el sujeto obligado deberá obtener una declaración jurada del cliente o su representante, manifestando que está en cumplimiento con sus obligaciones tributarias o que su actividad está exonerada de tributos, según corresponda.


Lo anterior se podrá acreditar mediante la presentación de copias de las declaraciones juradas presentadas ante la administración tributaria correspondiente, o con una constancia emitida por esta que establezca que el cliente se encuentra al día con sus obligaciones tributarias, en caso de que esto último no sea posible, se admitirá una carta emitida por los profesionales que lo asesoran en materia tributaria, dejando constancia de tal situación.





Archivos asociados a este informe
Resolución N° 272/024 de 01/08/2024
| (Documento - 411,9 KB)
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