Noviembre 27, 2023

Grupo 19-17 - Estudios Contables - Acta modificativa

Se publicó un Acta modificativa del Convenio Colectivo de la Décima Ronda de negociación correspondiente al Grupo 19 Subgrupo 17 (Estudios Contables) de los Consejos de Salarios, con vigencia retroactiva al 1º de julio de 2023.


El Acta modificativa corrige los porcentajes de ajuste salarial definidos retroactivamente con vigencia al 1º de julio de 2023, y los laudos mínimos previstos, en virtud de una diferencia en la forma de cálculo del porcentaje de correctivo de inflación del período 01/07/2021 al 30/06/2023.


Ajuste salarial al 1º de Julio de 2023

Los salarios del sector vigentes al 30 de junio de 2023 tendrán un incremento salarial de 7,24% aplicable de forma retroactiva a partir del 1º de Julio de 2023. La totalidad del ajuste está compuesto por los siguientes ítems:

a) 4,42% por concepto de correctivo por inflación del período 01/07/2021-30/06/2023 b) 2,7% por concepto de proyección de inflación

Aquellos salarios que al 30 de junio de 2023 superan los $110.000 nominales tendrán un incremento de 7,24% sobre la porción del salario que no supere los $110.000, aquella que lo exceda tendrá un incremento de 2,7%.

Aquellas empresas que hubieran otorgado por concepto de inflación los siguientes porcentajes (1,8%, 3,5%, 2% y 3%) tendrán que aplicar un ajuste de 7,27%.


Microempresas:

Aquellas empresas catalogadas como microempresas, tendrán un incremento salarial de 7,27% aplicable también en forma retroactiva a partir del 1º de julio de 2023.

Se define a las microempresas a aquellas que tienen menos de 5 trabajadores y además han facturado una cifra inferior a UI 2.000.000 entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2020. Aquellos salarios que al 30 de junio de 2023 superen los $110.000 nominales tendrán un ajuste final de 4,45% sobre la porción del salario que no supere los $110.000, aquella que lo exceda tendrá un incremento de 2,7%. Aquellas empresas que hubieran otorgado por concepto de inflación los siguientes porcentajes (1,8%, 3,2%, 2% y 3%) tendrán que aplicar un ajuste de 7,29%.



* Nota: Recordamos que de acuerdo a Acta de 14/03/2023, correspondiente al ajuste salarial con vigencia enero de 2023, se estableció que aquellas empresas que hubieren aplicado un 3% de incremento desde el 1º de enero de 2023, en virtud de lo que surge del acuerdo de Consejos de Salarios original (y no el 1% como fue posteriormente establecido por la citada Acta), podrán proceder a descontar el 2% al momento de realizar el correctivo final por inflación previsto al vencimiento del acuerdo, y que forma parte del incremento salarial retroactivo con vigencia al 1º de julio de 2023. 

Salarios mínimos

De acuerdo a las modificaciones establecidas, los salarios mínimos vigentes al 1º de julio de 2023 son los siguientes:

Categoría

Salario

Nivel 1

27.699

Nivel 2

29.801

Nivel 3

32.724

Nivel 4

33.573

Nivel 5

34.870



Los salarios mínimos para las empresas catalogadas como Microempresas, al 1º de julio de 2023 son los siguientes: 

Categoría

Salario

Nivel 1

27.547

Nivel 2

29.635

Nivel 3

32.548

Nivel 4

33.386

Nivel 5

34.679


VER ACTA MODIFICATIVA


> Ampliar: Grupo 19 Subgrupo 17 (Estudios contables profesionales y no profesionales)


Nota: Para otros Grupos y Subgrupos ver “Situación Salarial al 1° de julio de 2023”, de nuestra página web, que incorpora las Actas de ajuste salarial que se van registrando ante el MTSS.


Archivos asociados a este informe
Grupo 19-17 - Acta aclaratoria y modificativa de 30/10/2023
| (Documento - 5,8 MB)
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