Septiembre 05, 2023

MTSS - Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo - Empresas entre 5 y 50 trabajadores


Antecedentes


La Ley 15.965 de 28 de junio de 1988 ratificó el Convenio Internacional de Trabajo Nº 161 sobre Servicios de Salud en el Trabajo. Dicho Convenio dispone que los países que lo ratifiquen deberán reglamentar la implementación de los servicios de salud en la empresa.


Al respecto, el Decreto 127/014 de 13 de mayo de 2014 estableció la obligatoriedad de la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo  en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.


Definición


Se entiende por “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo”, los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa acerca de los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.



Incorporación gradual


Los plazos de incorporación fueron establecidos de forma gradual, según el número de trabajadores de cada empresa, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 381/021 de 18/11/2021.


Requisitos para empresas con entre 5 y 50 trabajadores


Posteriormente, el Decreto 52/023 de 16/02/2023 que modifica el Decreto 127/014 de 13/05/2014, flexibilizó las condiciones de incorporación de Servicios de Salud y Prevención para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores. 


Estas empresas deberán realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá ser elaborado por un Técnico con un título habilitante (Técnico Prevencionista, Médico Ocupacional, Tecnólogo en Salud Ocupacional). El Plan debe ser elaborado cada seis meses o cuando sean modificadas las condiciones de trabajo.



Contenido del Plan de Prevención de Riesgos Laborales


El MTSS difundió los requisitos mínimos para el control documental del cumplimiento del Decreto 52/023 de 16/02/2023, que estableció las condiciones de incorporación de Servicios de Salud y Prevención para las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores.


Estos requisitos son los que debe cumplir la documentación a presentarse durante una inspección de la división Condiciones Ambientales de Trabajo (CAT) del MTSS, o cuando, a partir de un procedimiento inspectivo, en consonancia con la normativa vigente, se intime a la empresa a presentar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales ante la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social (IGTSS). 

El documento debe incluir como mínimo:

    1) Descripción de las actividades desarrolladas por la empresa.

    2) Identificación de peligros.

    3) Resultados de la evaluación de riesgos por métodos reconocidos y específicos. De corresponder, en este punto es importante tomar en cuenta que previo a la evaluación de riesgos, debería efectuarse la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales de la normativa legal vigente que le sea de aplicación a la empresa y sus actividades.

    4) Medidas correctivas.

    5) Cronograma de cumplimiento.

    6) Fecha de realizado y fecha de próxima revisión programada (mínimo cada 6 meses).

    7) Debe indicarse fehacientemente por el técnico responsable, si recomienda o no la necesidad de contar con un Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo, de acuerdo al Decreto 127/014.

    8) Firma y datos identificatorios del técnico responsable por el documento.

    9) Firma del representante legal de la empresa.

    10) Constancia de su presentación y tratamiento en el ámbito de cooperación bipartito (Decreto 291/007). En caso de que no la hubiere, presentar: 

    a) declaración de que no se encuentra conformado el ámbito bipartito (habiéndolo propiciado con anterioridad); 

    b) constancia de comunicación a los trabajadores, por medios fehacientes, de que la empresa ha efectuado lo previsto en el Decreto 52/23.


    Carné de salud


    Los trabajadores deberán contar con el Control de Salud establecido por el Decreto N.º 274/017 del 25/09/2017.


    Nota: Ver Informes antecedentes de GPA sobre Servicios de Salud y Prevención en el Trabajo AQUÍ








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