Marzo 07, 2023

IRAE Mínimo - Nuevos valores año 2023 - Modificación

IRAE MÍNIMO - AÑO 2023 

Mediante Decreto Nº 65/023 de 2/03/2023, se fijaron nuevamente los montos de las franjas correspondientes a los pagos mensuales que deben efectuar los contribuyentes de IRAE para el año 2023.


Decreto Nº 65 de 2 de marzo de 2023

Visto: el régimen de estimación ficta del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y los montos de pagos mínimos mensuales exigidos para dicho impuesto;

Resultando: II) que el artículo 93 del Título 4 dispone que los contribuyentes del IRAE deberán realizar un pago mensual mínimo del referido impuesto según sea el monto de los ingresos brutos gravados obtenidos en el ejercicio anterior. 

Considerando: II) que es necesario adecuar los pagos mensuales a realizar por parte de los contribuyentes de IRAE en función de los citados ajustes;

Atento: a lo procedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículo 47 y 93 del Título 4 del Texto Ordenando 1996;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 

DECRETA 

. . . . . . . . . . . . . 

Artículo 2º.- Fíjanse para el año 2023, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93º del Título 4 del Texto Ordenado 1996: 

a) Ingresos hasta una vez y media el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: 

      $5.970.- (pesos uruguayos cinco mil novecientos setenta).

b) Ingresos que superen una vez y media el referido límite y hasta tres veces:
 $ 6.770.- (pesos uruguayos seis mil setecientos setenta).

c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
 $ 7.400.- (pesos uruguayos siete mil cuatrocientos).

d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:        
$ 9.940.- (pesos uruguayos nueve mil novecientos cuarenta).

e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces:
$ 13.470- (pesos uruguayos trece mil cuatrocientos setenta).

f) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite:

      $ 16.840- (pesos uruguayos dieciséis mil ochocientos cuarenta).


Antecedente: (Ver informe GPA de 3/01/2023)

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Decreto Nº 65/023 de 2/3/2023
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