SALARIO MÍNIMO NACIONAL
A partir del 1º de enero de 2023 rige un nuevo Salario Mínimo Nacional de $ 21.107 (pesos uruguayos veintiún mil ciento siete) mensuales, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 443/022 de 30 de diciembre de 2022.
Decreto 443/022 de 30 de diciembre de 2022
VISTO: la necesidad de incrementar el monto del Salario Mínimo Nacional, cuya última adecuación rige desde el 1° de enero de 2022, según el Decreto N.º 454/021, de fecha 29 de diciembre de 2021;
RESULTANDO: I) que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4° del Convenio Internacional de Trabajo N.° 131 de la Organización Internacional de Trabajo (O.I.T.), corresponde actualizar el valor de dicho salario en forma periódica;
II) que acorde lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N.° 14.791, de 8 de junio de 1978 es competencia del Poder Ejecutivo actuando con el Ministerio de Economía y Finanzas y en su caso, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dictar las normas referentes a las remuneraciones de los trabajadores de la actividad privada;
III) que de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N.º 18.566, de 11 de setiembre de 2009, previa a su fijación se planteará la consulta con los actores sociales;
CONSIDERANDO: I) que, en informe de 5 de diciembre de 2022, el Instituto Nacional de Estadística establece que el Índice de Precios al Consumo en su variación anual es de 8,57%;
II) que, se entiende oportuno y conveniente otorgar un aumento del Salario Mínimo Nacional superior a la variación del Índice de Precios al Consumo registrado por el Instituto Nacional de Estadística, equivalente al 9% (nueve por ciento);
III) que la consulta mencionada en el Resultando III) del presente Decreto fue oportunamente realizada en el seno del Consejo Superior Tripartito;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el literal e) del artículo 1° del Decreto - Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1º.- Fijase el monto del Salario Mínimo Nacional en la suma de $ 21.107 (pesos uruguayos veintiún mil ciento siete) mensuales, o su equivalente de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el jornal diario, o entre doscientos para determinar el salario por hora, a partir del 1º de enero de 2023.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
SALARIO MÍNIMO NACIONAL
01/01/2023 | $ 21.107 |
01/01/2022 | $ 19.364 |
01/01/2021 | $ 17.930 |
01/01/2020 | $ 16.300 |
01/07/2019 | $ 15.650 |
01/01/2019 | $ 15.000 |
01/01/2018 | $ 13.430 |
01/01/2017 | $ 12.265 |
01/01/2016 | $ 11.150 |
01/01/2015 | $ 10.000 |
01/01/2014 | $ 8.960 |
01/01/2013 | $ 7.920 |
01/01/2012 | $ 7.200 |
01/01/2011 | $ 6.000 |
01/01/2010 | $ 4.799 |
01/01/2009 | $ 4.441 |
01/07/2008 | $ 4.150 |
01/01/2008 | $ 3.416 |
01/07/2007 | $ 3.244 |
01/01/2007 | $ 3.075 |
El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.