Diciembre 29, 2022

MTSS - Domicilio electrónico (DOMEL)

Antecedentes


El Art. 302º de la Ley de Rendición de Cuentas N.º 20.075 de 20/10/2022 estableció la obligatoriedad de constituir domicilio electrónico ante el MTSS para las empresas privadas con trabajadores en régimen de dependencia, a los efectos de recibir las notificaciones y comunicaciones de dicho organismo, con excepción del servicio doméstico.


El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado mediante la aplicación de una multa de 10 UR, la cual podrá duplicarse en el caso de subsistir el incumplimiento.


El MTSS reglamentará los trámites, plazos y condiciones para la constitución de dicho domicilio.


La Ley de Rendición de Cuentas entrará en vigencia a partir del 1/01/2023.



El MTSS comunicó que las sanciones por incumplimiento a la constitución del domicilio electrónico establecido en la Ley de Rendición de Cuentas N.º 20.075 de 20/10/2022, serán implementadas de forma gradual conforme a la reglamentación de la norma.


Para constituir DOMEL ante el MTSS, la empresa debe hacerlo a través de www.gub.uy/mtss/domel.



VER INSTRUCTIVO


VER COMUNICADO DEL MTSS

Archivos asociados a este informe
Instructivo DOMEL - MTSS
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Comentarios

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