Diciembre 26, 2022

Facturación Electrónica - Contribuyentes de menor capacidad económica


Mediante el Decreto 401/022 de 20/12/022 se extendió el alcance temporal de los beneficios fiscales para los contribuyentes de menor capacidad económica a los efectos de facilitar su incorporación al régimen de facturación electrónica.

De acuerdo a esta extensión, podrán ampararse los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.

A continuación detallamos el régimen de beneficios fiscales establecido originalmente por el Decreto 206/019 de 22/07/2019, incluyendo las modificaciones establecidas por el Decreto 219/021 de 09/07/2021. 

 

Beneficiarios

Podrán ampararse al beneficio:

  • Los contribuyentes que inicien actividades
  • Los comprendidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996, y
  • Aquellos cuyos ingresos en el ejercicio anterior al que correspondan los servicios prestados no hayan superado el equivalente a Ul 750.000. El Decreto 219/021 de 09/07/2021 precisó que en caso de que el ejercicio anterior sea menor a 12 meses, los ingresos deberán proporcionarse a dicho período.


Alcance objetivo

Quedan comprendidos los servicios de soluciones de facturación electrónica, siempre que las mismas sean provistas por un proveedor que cumpla con los términos y condiciones que establezca la DGI. Los sistemas de facturación deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) y proveer el conjunto de comprobantes a que esté obligado el contribuyente.


Alcance temporal

El Decreto 401/022 de 20/12/2022 extendió el alcance temporal de los beneficios, por lo que podrán ampararse los servicios prestados entre el 1º de noviembre de 2019 y el 31 de diciembre de 2023.

En la redacción original del Decreto 206/019 de 22/07/2019, el beneficio alcanzaba hasta el 31 de diciembre de 2021.


Crédito fiscal

Los beneficiarios tendrán derecho a un crédito sobre el monto mensual abonado que no podrá exceder de Ul 80 (ochenta unidades indexadas) mensuales, convertidas a la cotización vigente al 1º de enero de cada año.


Mecanismo para obtener el crédito

- Si se trata de un contribuyente de IVA mínimo, el crédito fiscal es computado por el proveedor, que deberá descontar ese importe del precio del servicio. 

El Decreto 219/021 de 09/07/2021 precisó que a los efectos de determinar el precio del servicio correspondiente se considerará el precio incluido el IVA. 

- Los restantes contribuyentes podrán compensar de sus obligaciones como un crédito el importe que les comunique el proveedor.

Para ello, incluirán el importe del crédito en su liquidación de impuestos según corresponda:

  • En la línea 91 del formulario 2178
  • En la línea 91 del formulario 1376
  • En la línea 357 del formulario 1302
  • En la línea 460 del formulario 1306


Formalidades

La Resolución DGI 3.738/019 de 11/10/19 reguló el referido crédito fiscal estableciendo requisitos formales y declaraciones informativas.  

La DGI mencionó que el beneficio opera como una devolución del pago mensual realizado a proveedores inscriptos en el Registro de Proveedores Habilitados.

Archivos asociados a este informe
Decreto Nº 401/022 de 20/12/2022
| (Documento - 313,8 KB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.