Diciembre 08, 2022

Tributación especial para feriantes en vía pública - Prórroga

Mediante Decreto Nº 387/022 de 5/12/2022 se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2023 la excepción de tributar el IRAE para aquellos contribuyentes no agropecuarios que desarrollen su actividad exclusivamente en ferias en la vía pública.


Opción por el literal E) del art. 52 del Título 4 del TO-1996

Los contribuyentes no agropecuarios que desarrollan actividad exclusivamente en ferias en la vía pública podrán optar por quedar comprendidos hasta el 31 de diciembre de 2023, en la exoneración establecida en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (IVA Mínimo), independientemente del monto de ingresos que obtengan en cada ejercicio fiscal.


Quienes pueden ampararse

Podrán ampararse aquellos contribuyentes que:

  • enajenen exclusivamente frutas, flores y hortalizas, productos del mar o productos de granja y cuenten con la habilitación del organismo competente para desarrollar dicha actividad
  • acepten el pago de todos los productos comercializados a través de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social.  


Contribuyentes excluidos de ejercer la opción

Los contribuyentes que se encontraran tributando en el régimen general no podrán ejercer la opción.


Exclusión - Facultad de la Dirección General Impositiva

La DGI está facultada a excluir del régimen especial de tributación a quienes no hubieran percibido el pago de operaciones a través de medios de pago electrónicos por al menos el equivalente a 3.000 unidades indexadas dentro de un período cualquiera de 90 días consecutivos comprendidos en el ejercicio considerado. Esta facultad se ejercerá luego de transcurridos seis meses a contar desde que el comercio se haya amparado al régimen especial de tributación.


Tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social

Una vez finalizada la vigencia de la presente excepción (31/12/2023) a los efectos de la determinación del monto máximo para quedan incluido en la exoneración del literal E) del artículo 52 del Título 4 (UI 305.000), los ingresos que se originen en operaciones cuya contraprestación se efectúe mediante la utilización de tarjetas de débito, instrumentos de dinero electrónico y Tarjeta Uruguay Social se computarán de acuerdo a la siguiente escala:

  • 33% para las operaciones efectuadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024;
  • 66% para las operaciones efectuadas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2025.


Archivos asociados a este informe
Decreto Nº 387/022 de 5/12/2022
| (Documento - 613,0 KB)
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