Diciembre 07, 2022

Elecciones Universitarias UdelaR - Justificación No Voto

Las personas que por motivos fundados no hayan podido votar, podrán justificar su incumplimiento ante la Corte Electoral.

Tramite Online

El trámite se podrá realizar en forma online en la página web de la Corte Electoral (https://www.corteelectoral.gub.uy).

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Plazo para realizar el trámite de justificación de no voto

Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta 60 días después del acto eleccionario. El periodo para realizar justificaciones será por lo tanto hasta el 16 de enero de 2023 inclusive.


Causas justificadas para no votar

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29º de la ley 15.739, los mayores de setenta y cinco (75) años están exceptuados de la obligatoriedad de emitir sufragio.

Asimismo, serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:

    A) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de las elecciones, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

    - Deberán acreditar pruebas mediante certificado médico acompañado de timbre profesional.

    - Las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente.

    B) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.

    - Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).

    - Para este caso el plazo de justificación de 60 días comenzará a correr a partir del día de ingreso al Uruguay.

    C) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor

    Se considerará causa de fuerza mayor el residir o encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar, lo que se acreditará mediante prueba documental o a sola declaración en el formulario web que dispondrá la Corte Electoral en su página web.

     

    Las personas que se consideren amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto enumeradas de la A) a la C), deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta sesenta días después del acto eleccionario. 


    Régimen de sanciones

    El elector que sin causa justificada no hubiere cumplido con la obligación de votar, se hará pasible de las siguientes sanciones, según el orden a que corresponda:

    Orden estudiantil: Imposibilidad de rendir exámenes durante dos periodos consecutivos.

    Orden docente: Multa de cinco unidades reajustables, $7.480.

    Orden egresados: Multa de cinco unidades reajustables, $7.480.



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