Septiembre 06, 2022

Promoción de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de Rutas Nº5 y Nº9


Mediante
Decreto 261/022 de 23/08/22 se declaró promovida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11º de la Ley 16.906, la actividad de diseño, construcción, rehabilitación y mantenimiento de la Ruta Nº 5 en sus tres tramos de la progresiva 69K000 a 182K700, así como de la Ruta Nº 9 en su único tramo de la progresiva 105K650 a 210K000, a ejecutarse a través de contratos denominados CREMAF.


Beneficios tributarios: 

Tasas y tributos a la importación

Se exonera de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación, incluyendo el IVA, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional por parte de la Dirección Nacional de Industrias del MIEM.


Impuesto al Valor Agregado

Las empresas que desarrollen las actividades promovidas gozarán de un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la inversión. Dicho crédito será otorgado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la DGI.

Se consideran comprendidos dentro del concepto de servicio, los financieros, de garantía, de seguros, así como estudios necesarios para la determinación de la viabilidad del proyecto de inversión. 


Impuesto al Patrimonio

Se exonera a las empresas que desarrollen actividades promovidas del Impuesto al Patrimonio, por los bienes intangibles y del activo dijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. 


Procedimiento - COMAP

Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación de la Ley de Inversiones (COMAP), un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes y servicios comprendidos en los beneficios dispuestos.

Para poder efectuar la recomendación, la COMAP debe contar con un informe por parte del Ministerio u organismo al que corresponda su evaluación, respecto a si las inversiones se adecuan al proyecto a ser promovido, la verificación de su monto y del plazo estimado en el cual se ejecutarán las mismas. 

Una vez que el proyecto de inversión esté presentado, los beneficiarios deberán presentar ante la COMAP, dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio económico, incluido el de la presentación del proyecto, la declaración jurada de impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según corresponda y un documento en el que conste el cumplimiento de los resultados esperados por el proyecto que justifican el otorgamientos de los beneficios. 


> Acceso al trámite de presentación de proyectos a ejecutarse a través de contratos CREMAF



Archivos asociados a este informe
Decreto 261/022 de 23/08/2022
| (Documento - 794,5 KB)
Comentarios

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