El pasado 7 de julio el Poder Ejecutivo presentó los lineamientos salariales para la próxima ronda de los Consejos de Salarios.
Los mismos se fundan en la situación excepcional provocada por la situación de emergencia sanitaria provocada por el virus COVID-19, así como la crisis económica aparejada.
Debido al impacto de la pandemia el Poder Ejecutivo considera que hay sectores que han sido más afectados que otros, por lo que se propone diferenciar los lineamientos según los sectores más afectados y los menos afectados.
Para estos sectores se propone que la Novena Ronda tenga las siguientes características:
Plazo
La Novena Ronda tendrá una extensión de dos años, desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.
Criterio de ajuste
El porcentaje de ajuste se regirá de acuerdo al indicador de inflación esperada más un componente de recuperación salarial.
Pautas diferenciales
Se propone diferenciar según se trate de micro, pequeñas, mediana y grandes empresas.
1) Micro Empresas:
Se define a las micro empresas como aquellas que tienen menos de cinco trabajadores y facturan hasta U.I. 2.000.000 (dos millones de Unidades Indexadas) al año.
Se propone para este sector una recuperación del salario real de 1% durante la vigencia del convenio.
- Ajustes Propuestos:
2) Pequeñas, Medianas y Grandes Empresas
Se propone para este sector una recuperación del salario real de 1,6% durante la vigencia del convenio.
- Ajustes Propuestos:
Correctivo Final del Convenio
Al finalizar el convenio se dispondrá de un correctivo final, el cual equivale a la eventual diferencia que se verifique entre la inflación esperada y la efectivamente ocurrida desde el 1º de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2023.
Este correctivo final dependerá de los cotizantes en BPS en junio de 2023 con respecto a junio de 2019:
En todos los casos, el monto restante que no se otorgue con respecto al total del ajuste final, se registrará y se diferirá para la siguiente Ronda Salarial.
Aquellos salarios que estén por encima de los $110.000 nominales serán objeto de ajuste final únicamente por la proporción del salario menor a $110.000.
Son aquellos sectores que fueron exonerados del pago de los aportes patronales según el artículo 2 de la Ley Nº 19.942 de 23/03/2021:
A) Transporte de escolares.
B) Cantinas escolares y servicios de catering artesanal;
C) Organización y realización de fiestas y eventos, con o sin locales.
D) Organización y realización de congresos o ferias nacionales e internacionales.
E) Agencias de viajes.
F) Transporte terrestre de grupos turísticos y excursiones, de pasajeros en remises, de pasajeros en taxímetros, choferes de aplicaciones, y arrendamiento de vehículos sin chofer.
G) Mesas de radiooperadoras.
H) Concesionarias de los Aeropuertos Internacionales de Carrasco y Laguna del Sauce.
I) Transporte aéreo y fluvial de pasajeros, que operen en el país.
J) Salas de cine, distribución cinematográfica y teatros.
K) Alojamiento y alimentación incluidos en el Grupo 12, Subgrupos 1, 2, 4 ,7 y 7.1.
L) Tiendas libres de impuestos de frontera terrestre.
M) Artistas y actividades conexas no publicitarias.
N) Alquiler, servicio y soporte de equipos de filmación, y prestación de servicios audiovisuales para eventos en general no publicitarios.
O) Educación deportiva y recreativa, administración de otro tipo de instalaciones deportivas, y actividades de clubes deportivos.
Para estos sectores la Novena Ronda tendrá las siguientes características:
Plazo del convenio
La Novena Ronda tendrá una extensión de un año, al igual que la Ronda anterior, será desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022.
Pauta Salarial
Habrá una única pauta salarial para todas las empresas.
Ajustes salariales
El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.