Junio 21, 2021

Elecciones BPS 2021 - Designación de mandatario

De acuerdo a la Ley 16.241 de 09/01/92, corresponde realizar la elección de los representantes de los afiliados activos, afiliados pasivos y de las empresas contribuyentes en el Directorio del BPS, en el próximo mes de noviembre de 2021. 

A tales efectos, el BPS informó que deben confeccionarse los padrones electorales de los trabajadores, contribuyentes y jubilados y pensionistas, quienes elegirán a su representante en el Directorio del Banco de Previsión Social. 

Una misma persona puede encontrarse habilitada para votar en dos o más órdenes simultáneamente (como trabajador, empresa y/o pasivo), en cuyo caso deberá votar en todos los órdenes cuyos padrones efectivamente integre.

El voto es secreto, obligatorio y personal dentro de cada orden.


Contribuyentes de BPS que deben designar mandatario

Las empresas pluripersonales deben designar un mandatario para representarlas en el acto del sufragio.

En el caso de las empresas unipersonales, es el propio titular quien ejerce el derecho al voto. 

No se encuentran incluidos dentro del orden de contribuyentes a los titulares de obras de construcción por administración y los empleadores de servicio doméstico. Por lo tanto dichos sujetos no votan y no deben designar mandatario. 

BPS ha comunicado a los contribuyentes que tienen plazo hasta el 9 de julio de 2021 para la designación de mandatarios. 


Requisitos para ser mandatario

Los mandatarios de las empresas deberán, a la fecha de cierre del padrón respectivo, contar con dieciocho años cumplidos de edad y no haber sido declarados incapaces por juez competente, conforme a la normativa aplicable. 

El mandatario puede ser ciudadano uruguayo o extranjero (con cédula uruguaya aunque no cuente con Credencial Cívica).

La Ley no establece como requisito que el mandatario deba tener necesariamente calidad de socio, administrador o empleado de la empresa a la cual representa. 

Asimismo, un mismo mandatario podrá asumir la representación de distintas empresas simultáneamente, con un máximo de diez.


Forma de designación de mandatario

Para realizar dicha designación, BPS ya puso a disposición un Servicio en Línea, donde se deberá ingresar con el Usuario Personal en: Todos los Servicios; Gestión de Empresas; Ingreso de Mandatario elecciones BPS

Una vez en el aplicativo web, se ingresa el número de empresa; automáticamente el nombre de la empresa aparecerá así como el número de contribuyente. Debajo aparecerá un nuevo cuadro para poner el documento del mandatario.

Se ingresa dicho documento (sin puntos ni guiones) y se presiona sobre el botón verde al lado. Se desplegara el nombre y apellido del mandatario seleccionado, debiendo indicar su número de Credencial Cívica y su teléfono, para luego `Confirmar datos´.

Si la persona designada como mandatario carece de credencial cívica, por ser extranjera y no estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional, podrá sustituirse esa mención por la de su cédula de identidad, debiendo en tal caso indicarse, además, el domicilio del representante.


Multas aplicables en caso de no votar

Los habilitados para votar, que no lo hicieren, se harán pasibles, en cada uno de los órdenes, de las sanciones siguientes (art. 21 Ley 16.241):

A) Los afiliados activos y pasivos, con una sanción económica igual a la aplicada a los omisos en la elección nacional inmediatamente anterior (artículo 8º de la ley 16.017, de 20 de enero de 1989);

B) Las empresas contribuyentes, de acuerdo al número de trabajadores en planilla, con una multa equivalente a:

  • 6 UR (seis unidades reajustables) con hasta diez trabajadores.
  • 12 UR (doce unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores.
  • 20 UR (veinte unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores.


Causas fundadas para no votar

Serán causas fundadas para que los afiliados activos y pasivos y los titulares de empresas unipersonales no cumplan la obligación de votar las siguientes:

A) La de padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos;

B) La de estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor;

C) La de hallarse fuera del país el día de la elección;

D) La de encontrarse domiciliado fuera del departamento en que debe sufragar.

Los afiliados activos y pasivos y titulares de empresas unipersonales que tengan más de setenta y cinco años de edad no tendrán que justificar ninguna causal.

Las causales que aleguen los representantes de las empresas valdrán en cuanto los impedimentos señalados en los literales A), B) y C) se configuren, cuando estén vencidos los plazos que permitan otorgar otro mandato.

Asimismo, la elección en uno o más órdenes de electores se tendrá por realizada y no será necesario votar, cuando en el orden de que se tratare, se registrare una única lista. En tales casos, vencido el plazo para el registro de listas, se tendrá por electo el candidato único.

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