Mediante Resoluciones del MTSS N.º 378/022 y 379/022 de 15/06/2022 se prorrogaron hasta el 30 de septiembre de 2022 los regímenes de subsidio por desempleo especial por reducción y suspensión que amparan a trabajadores mensuales, jornaleros y destajistas, para determinadas actividades.
Regímenes de subsidio por desempleo comprendidos
Los regímenes de subsidio por desempleo incluidos en estas prórrogas son los siguientes:
Subsidio por desempleo parcial por reducción (Res. MTSS 125/022): para los trabajadores con remuneración mensual fija o variable, por reducción de días o de horario de trabajo dispuesto por las Resoluciones del MTSS N.º 143/020 de 18/03/2020 y N.º 163/020 de 20/03/2020.
Subsidio por desempleo parcial por reducción (Res. MTSS 125/022): para trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por reducción de jornales para los trabajadores con remuneración variable o destajistas por reducción parcial de ingresos, establecido en la Resolución del MTSS N.º 1024/020 de 21/07/2020.
Subsidio por desempleo por suspensión (Res. MTSS 126/022): Abarca a los trabajadores con remuneración fija o variable, por día o por hora.
Actividades comprendidas
Las actividades comprendidas en esta prórroga son las siguientes (según numeración de Consejos de Salarios):
Grupo 1: Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabaco
Grupo 10: Comercio en general
Grupo 12: Hoteles, restaurantes y bares
Grupo 13: Transporte y almacenamiento
Grupo 16: Servicios de enseñanza
Grupo 18: Servicios culturales, de esparcimiento y comunicaciones
Grupo 19: Servicios profesionales, técnicos, especializados y aquellos no incluidos en otros grupos
Grupo 20: Entidades gremiales, sociales y deportivas
Solicitudes
Subsidio por desempleo por reducción: Las solicitudes de amparo a los regímenes previstos en la Resolución N.º 379/022 del 15/06/2022 deberán presentarse ante el BPS en el mes previo y posterior al que de origen la correspondiente cobertura y según lo disponga dicho organismo.
Subsidio por desempleo por suspensión: Deberán presentarse ante el MTSS quien comunicará al BPS las empresas comprendidas.
Empresas de actividades no comprendidas
Las empresas pertenecientes a otros grupos de actividad no incluidos podrán presentarse ante el MTSS a efectos de solicitar su inclusión en el régimen especial previsto.
Las solicitudes deberán presentarse ante el MTSS, debiendo fundamentar la solicitud y acreditar haber sido especialmente afectados como consecuencia de la emergencia sanitaria. El MTSS podrá incluirlas en el presente régimen en forma excepcional o denegar las solicitudes que no cumplan con dichos requisitos.
El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.