Junio 10, 2021

Actividad turística - Reducción transitoria de garantías de funcionamiento

Antecedentes

De acuerdo a la normativa vigente, las empresas inscriptas ante el Ministerio de Turismo en las categorías de Agencia de Viajes y de Transporte Turístico, deben constituir una garantía de funcionamiento, la cual podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública.

El monto de la garantía tiene vigencia anual - al 1º de junio de cada año - de acuerdo a la facturación de la empresa en el año inmediato anterior.

Para las Agencias de Viajes los montos de la garantía estás dispuestos por los Arts. 10º y 11º Decreto 268/015 de 5/10/2015. Para el caso de las empresas de Transporte Turístico los montos de garantía están dispuestos por el Arts. 8º y 9º del Decreto 278/015 de 13/10/15.  


Modificaciones transitorias:

  • Agencias de Viajes

Mediante Decreto de 31/05/2021 (aún sin numerar) se redujeron los montos de las garantías de funcionamiento de las Agencias de Viajes, exclusivamente por el período comprendido entre el 1° de junio de 2021 hasta el 31 de mayo de 2022, establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 268/015 de 5/10/2015.

Los montos de garantía a cubrir serán los siguientes:

a) Por el equivalente a U.I 90.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado hasta el equivalente a U.I 180.000.

b) Por el equivalente a U.I 350.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado entre U.I 180.001 y U.I 675.000.

c) Por el equivalente a U.I 700.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado entre U.I 675.001 y 1.300.000.

d) Por el equivalente a U.I 1.400.000: Para aquellas agencias de viaje que hubieren facturado más de U.I 1.300.000.

 

  • Empresas de Transporte Turístico

Mediante Decreto de 31/05/2021 (aún sin numerar) se suspende por única vez y en forma excepcional la obligación de presentar garantía de funcionamiento para las empresas de Transporte Turístico, establecida en el artículo 15 del Decreto N° 278/015 de 13/05/2015.

La suspensión abarca tanto la preinscripción o la renovación, que se realice dentro del periodo 1° de junio de 2021 y 31 de mayo de 2022, siempre que en este último caso, tenga la garantía vigente al 31 de mayo de 2021.

Archivos asociados a este informe
Decreto de 31 de Mayo de 2021 - Agencias de Viaje
| (Documento - 474,1 KB)
Decreto 31 de Mayo de 2021 - Transporte Turístico
| (Documento - 431,8 KB)
Comentarios

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