Noviembre 05, 2021

Escenarios deportivos para eventos internacionales - Promoción


Mediante Decreto 356/021 de 26/10/2021 se declaró promovida al amparo del inciso segundo del Art. 11 de la Ley 16.906 de 07/01/98, la actividad de construcción, refacción, remodelación o mejoras en escenarios deportivos habilitados para la realización de eventos deportivos de características internacionales.


Beneficios fiscales

Se otorga un crédito por el IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar, directa o indirectamente, el costo de construcción, refacción, remodelación o mejoras de los escenarios deportivos referidos.


Alcance temporal

Será condición necesaria en todos los casos que:

  • Los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2021, y
  • El período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 28 de febrero de 2022.


Instrumentación

Para acceder a los beneficios que se disponen, el titular de la inversión promovida deberá presentar en forma previa ante la Comisión de Aplicación creada por el Art. 12 de la Ley N° 16.906 07/01/98, el detalle de las inversiones convenidas con la Secretaría Nacional del Deporte, en las condiciones que ésta determine.

El crédito se hará efectivo mediante el mismo procedimiento que rige para los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.


Archivos asociados a este informe
Decreto 356/021 de 26/10/2021
| (Documento - 454,9 KB)
Comentarios

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