El Decreto 250/020 de 10/09/20 reglamentó el requisito por el cual determinadas instituciones deberán exigir, previo a la contratación de un empleado, el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales a cargo del Ministerio del Interior.
Se incluye en la obligación a: Instituciones educativas, sean públicas o privadas, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de artes, oficios o universitaria y de actividades vinculadas a la atención de salud, sanitarias, deportivas, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente relacionadas con las mismas, que implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como privado.
El Artículo 104º de la Ley N° 19889 (Ley de Urgente Consideración) establece que el juez, al momento de dictar sentencia de condena para ciertos delitos, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ejercicio de las mencionadas actividades.
El Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales estará a cargo del Ministerio del Interior.
Serán incluidos en el Registro los condenados con sentencia firme por los delitos de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, y corrupción del Código Penal, y por los delitos previstos en la Ley N° 17.815, de 6 de setiembre de 2004 (sobre violencia sexual, comercial o no comercial, cometida contra niños, adolescentes o incapaces), con el objeto de proceder a la individualización de las personas responsables.
El Ministerio del Interior podrá proporcionar información sobre los individuos incluidos en el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales a toda persona que lo solicite con razones debidamente fundadas. En este caso, la solicitud deberá gestionarse en forma presencial debiendo acreditar identidad con la exhibición de documento legal vigente y fotocopia, por escrito completando el formulario a tales efectos, con indicación de nombre completo, Cédula de Identidad, domicilio, mail y teléfono de contacto, datos completos (nombre y cédula de identidad) de la persona sobre la cual se consulta y razones debidamente fundadas del motivo por el cual se solicita la información.
El Ministerio del Interior, impondrá una sanción de multa de 50 UR, a las instituciones educativas que incumplan con el requisito previo a la contratación de un empleado o funcionario. Se intimará, con un plazo no mayor a los diez días, bajo apercibimiento de una nueva sanción de multa, a que soliciten el o los certificados de no inscripción cuyo trámite se hubiere omitido.
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