Septiembre 02, 2021

ANDE - Subsidio para determinados sectores de actividad


Mediante Decreto 290/021 de 30/08/2021 se prorrogó el subsidio mensual de $7.305 destinado a quienes desempeñen determinadas actividades, establecido originalmente en el Decreto 151/021 de 26/05/2021.


Monto y Plazo

El monto del subsidio es de $7.305 y la prórroga rige desde el 1° de julio hasta el 31 de agosto de 2021.


Anteriormente, el Decreto 151/021 de 26/05/2021 había creado este subsidio mensual de $7.305 destinado a quienes desempeñen las mismas actividades, por el lapso de tres meses, desde el 1° de abril hasta el 30 de junio de 2021.


Beneficiarios

Los beneficiarios serán los siguientes:

  • autores,

  • intérpretes,

  • actores,

  • músicos,

  • disc jockeys,

  • sonidistas,

  • bailarines,

  • iluminadores,

  • escenógrafos,

  • fotógrafos,

  • realizadores de vídeos,

  • trabajadores vinculados a la organización de fiestas y eventos o que brindan servicios a salones de fiestas,

  • entrenadores y profesores de gimnasia,

  • guías turísticos y promotores del turismo aventura.


Se consideran beneficiarios los Monotributistas MIDES, cuentapropistas o informales, que hayan sido incluidos en la nómina proporcionada por las organizaciones representativas de cada sector al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.


Exclusiones

No tienen derecho a ampararse a este subsidio aquellos que perciban:

  • Jubilación, adelanto prejubilatorio, renta vitalicia previsional, pensión, subsidio, seguro o prestaciones servidas por cualquier institución de derecho privado o público estatal o no estatal.

  • Ingresos provenientes de actividades remuneradas al servicio de terceros o por cuenta propia superiores a 1 (una) Base de Prestaciones y Contribuciones.

No se tomarán en cuenta como ingresos las asignaciones familiares ni las pensiones alimenticias con destino a menores o incapaces percibidas por los beneficiarios comprendidos en este subsidio.


Instrumentación

La Agencia Nacional de Desarrollo (ANDE) es la entidad encargada de coordinar la instrumentación del subsidio. Una vez habilitado el pago, los beneficiarios deberán concurrir a las redes de cobranza de todo el país únicamente con su cédula de identidad para hacer efectivo el cobro.


Archivos asociados a este informe
Decreto N.º 290/021 de 30/08/2021
| (Documento - 834,6 KB)
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