Agosto 20, 2021

Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) - Ley 19.969

Se promulgó la Ley 19.969 de 23/07/2021 de Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). 

Las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) serán aquellas que además de realizar una actividad económica organizada, incluyan en su objeto social el generar un impacto positivo social y ambiental en la comunidad, en las formas y condiciones que establezca la ley y su reglamentación. 

Alcance

Podrán ser Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) cualquier tipo de sociedad constituida conforme alguno de los tipos previstos en la Ley de Sociedades Comerciales Nº 16.060 de 04/09/1989, y las Sociedades por Acciones Simplificadas SAS creadas por la Ley Nº 19.820 de 18/09/2019. También será aplicable a los fideicomisos constituidos de acuerdo a la Ley Nº 17.703 de 27/10/2003.

A la denominación que corresponda según el tipo social adoptado, o al fideicomiso en su caso, se deberá agregar la expresión de Beneficio e Interés Colectivo, su abreviatura o la sigla BIC. 

Requisitos

Para poder adoptar el régimen BIC, las sociedades y fideicomisos existentes, así como aquellos que decidan constituirse como tales, deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • Incluir en su estatuto o contrato de constitución, el propósito de generar un impacto social y ambiental positivo y verificable, además de los requisitos exigidos por las normas de aplicación particular. 
  • Las sociedades deberán incluir en su contrato social la exigencia del voto favorable del 75% del capital de sus socios y/o accionistas para toda modificación del objeto social.
  • Confeccionar un reporte anual, el cual será de acceso público, en donde se acrediten las acciones llevadas a cabo tendientes al cumplimiento del impacto positivo social y ambiental previsto en su contrato constitutivo o estatuto. El reporte deberá ser presentado dentro de un plazo máximo de seis meses desde el cierre de cada ejercicio anual. Los requisitos de información que deberá contener el reporte anual y los mecanismos de publicidad serán establecidos mediante la reglamentación.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas hará perder a la sociedad la condición de BIC; dicha descalificación podrá ser deducida de oficio por la autoridad competente al constatar el incumplimiento, o bien podrá ser planteado por cualquier socio o tercero interesado ante la Justicia competente para que así lo declare. 


Archivos asociados a este informe
Ley 19.969 de 23/07/2021
| (Documento - 1,5 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.