Agosto 23, 2021

Servicio Doméstico - Subsidio por desempleo para trabajadores con multiempleo

Mediante Resolución MTSS 134/021 de 19/08/2021 se estableció nuevamente el régimen especial de subsidio por desempleo para trabajadores del servicio doméstico (Grupo 21 de Consejos de Salarios), que permite a los trabajadores con multiempleo percibir el monto total de subsidio por desempleo, aunque solo se les envíe al seguro por causal suspensión total en uno de sus empleos.


Éste régimen se había establecido anteriormente mediante Resolución Nº 804/2020 para los casos de subsidio por desempleo total comprendidos entre el 1° de agosto de 2020 y el 31 de octubre de 2020 (Ver Informe de GPA del 09/09/2020).


Recordamos que en el régimen general legal vigente de seguro por desempleo (Decreto-Ley 15.180) para trabajadores con multiempleo, en el caso de suspensión total en uno de los empleos, del monto a cobrar del seguro de paro total se descuenta el monto de las remuneraciones que se prosigan desempeñando.


Condiciones

Se comprende a los trabajadores del servicio doméstico incluidos en el ámbito subjetivo del seguro por desempleo general (Decreto-Ley Nº 15.180), que cumplan alguna de las siguientes condiciones:  

a) que se amparen al subsidio por desempleo por la causal de suspensión total de actividad o la causal reducción por  suspensión  entre el 1º de agosto de 2021 y el 31 de mayo de 2022 (según el artículo 5 literales b) y d) del Decreto Nº 15.180 de 20/08/1981).

b) que se encuentren percibiendo la prestación por subsidio por desempleo por la causal suspensión total o reducción por suspensión de actividad al 1° de agosto de 2021, correspondiendo en este caso por el saldo del plazo legal a dicha fecha (art. 6.1 lit. B y art. 10 del Decreto Nº 15.180 de 20/08/1981).


Monto del subsidio

El monto del subsidio será equivalente al 50% del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal. En caso de trabajadores jornaleros, será el equivalente a doce jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta. 

A tales efectos, la o las remuneraciones a considerar para el cálculo no comprenderá las correspondientes a la o las actividades de trabajo doméstico amparadas que se prosigan desempeñando, ni se descontará de dicho monto lo efectivamente percibido por la o las mismas.

El régimen especial establecido en la presente resolución será de aplicación siempre que sea más beneficioso para el trabajador que el régimen legal vigente.


Plazo

  El presente régimen especial regirá hasta el 31 de mayo de 2022.


Solicitud

Las solicitudes de amparo al régimen especial previsto en esta resolución, se presentarán ante el Banco de Previsión Social.


Archivos asociados a este informe
Resolución MTSS 134/021 de 19/08/2021
| (Documento - 2,7 MB)
Comentarios

El objetivo de la sección de comentarios es generar un intercambio positivo y enriquecedor entre los participantes. Todo mensaje publicado expresa únicamente la opinión de su autor, y no necesariamente refleja las opiniones/posiciones de Guía Práctica del Administrador, ni las de cualquier otro participante.