Agosto 13, 2021

DGI - Pequeña empresa con giro importador - IVA - Consulta 6.410

CONSULTA 6.410


Un contribuyente comprendido en el literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 que tiene condición de importador, consulta en forma vinculante acerca de si el anticipo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que paga en ocasión de la importación, lo puede descontar de los pagos mensuales que debe realizar del IVA mínimo.


Respuesta:


A los efectos de dar respuesta, comenzaremos aclarando que en ocasión de la importación el contribuyente deberá abonar -entre otros tributos- el IVA importación (código 550) y el anticipo de IVA importación (código 551).


El primero de ellos, al igual que el IVA compras, constituye un costo para el contribuyente del IVA mínimo, no pudiendo deducirlo de su impuesto a pagar.


En lo que respecta al anticipo de IVA importación, el artículo 117 del Decreto N° 220/998 de 12/08/1998 establece que:


"Los contribuyentes que deban realizar liquidaciones mensuales del impuesto, deducirán del monto a pagar, los anticipos a que refiere el artículo 115° del presente decreto realizados en el mes correspondiente a la referida liquidación mensual.


Asimismo, los contribuyentes que liquiden el impuesto en forma anual, deducirán de igual forma los referidos anticipos, de los pagos a cuenta mensuales o del saldo, definidos en el artículo 154° del presente decreto.


Si de la liquidación mensual o anual en su caso, surgiera un excedente originado por los mencionados anticipos pagados en ocasión de la importación, los contribuyentes podrán hacer uso de dicho excedente en la forma prevista en el inciso tercero del artículo 161° del presente decreto".


Asimismo es preciso tener en cuenta que el artículo 106 del mismo decreto, dispone que los contribuyentes comprendidos en el literal E) del artículo 52° del Título 4 T.O. 1996 realizarán un pago mensual por concepto de IVA.


Por lo tanto, se concluye que dicho pago realizado por anticipo de IVA importación puede ser utilizado para descontar de los pagos mensuales del IVA mínimo del ejercicio económico o puede solicitarse mediante certificados de crédito.


28.06.021 - La Directora General de Rentas, acorde.

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