Agosto 28, 2020

BPS - Devolución excedentes FONASA

Podrían tener devolución los trabajadores con ingresos mensuales promedio superiores a $ 71.962, y los jubilados o pensionistas con ingresos mensuales promedio superiores a $ 77.959.

Información para el cálculo de la Devolución Fonasa


A partir del 4 de setiembre
, quienes cuenten con Usuario personal BPS recibirán en su correo electrónico, anticipadamente, la información del monto disponible a cobrar. 

Desde el 8 de setiembre se podrá consultar si corresponde o no devolución:

- Quienes cuenten con Usuario personal BPS acceden al monto y cálculo de su devolución a través de la Consulta detalle Devolución Fonasa.

- Quienes no cuenten con Usuario personal BPS, podrán consultar si les corresponde o no devolución a través de:

Desde el 21 de setiembre el pago se realiza según el siguiente calendario:

 Último dígito del
 Documento de Identidad
   Fecha        
0 - 1 21 de setiembre 2019
2 - 3 22 de setiembre 2019
4 - 5 23 de setiembre 2019
6 - 7 24 de setiembre 2019
8 - 9 25 de setiembre 2019

Podrán cobrar a través de una cuenta bancaria, instrumento de dinero electrónico (MiDinero, DeAnda y Prex) o presentándose con su documento de identidad en Abitab, Red Pagos, Anda, supermercados El Dorado o en tesorería de BPS (Colonia 1851 planta baja o Sarandí 570 subsuelo).

Las personas que no cobraron sus devoluciones en años anteriores, pueden también hacerlo ahora.

Forma de cobro e Inclusión financiera: 

Para gestionar la forma de cobro deberá dirigirse a la entidad bancaria o locales habilitados, no al BPS. Quienes ya hayan realizado esta gestión en años anteriores, y este año también tengan devolución, no tienen que volver a realizarlo.

Recordamos que la reciente Ley de Urgente Consideración N° 19.889 de 9/7/20 derogó el artículo 43 de la Ley de Inclusión Financiera N° 19.210 que regulaba el pago de Tributos Nacionales estableciendo que cuando el importe del tributo superase las U.I. 10.000  su pago o devolución debía realizarse por transferencia bancaria o instrumento de dinero electrónico, por ende, actualmente no existe límite para el cobro en efectivo de los reintegros de Tributos Nacionales.

Comentarios

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