Mediante Resolución 1184/020 de 6/07/20 se modificaron diversos aspectos referidos al régimen de facturación electrónica.
Incorporación al régimen
Se establece que una vez que el postulante haya dado cumplimiento a los requisitos exigidos, la Administración le comunicará su inclusión en el régimen, eliminándose la mención a la emisión de una Resolución por parte de la DGI.
Se comunicará también los CFE que fueron autorizados y la inclusión se efectivizará al día siguiente a aquel en que se verifique la comunicación.
Validez de la Representación impresa
En caso de que se realicen operaciones con receptores electrónicos, en tanto no hubieran transcurrido más de 30 días de su ingreso al régimen de CFE, la representación impresa tendrá validez a todos los efectos fiscales, excepto en los casos previstos en el inciso 5° del articulo 124 del Decreto 220/998 de 12/08/1998
Excepciones a la representación impresa - Autorización expresa
El emisor electrónico podrá omitir la impresión y entrega de la representación impresa cuando:
a) cuando se trate de operaciones con receptores no electrónicos, y no exista traslado de bienes, siempre que exista consentimiento de dichos receptores, mediante una autorización expresa, independiente al contrato principal, que establezca la forma en la cual accederán al comprobante. La autorización podrá ser extendida sobre un soporte electrónico o en papel.
En caso de ser otorgada en forma electrónica, la misma deberá efectuarse a través del acceso autenticado del receptor al sitio web del emisor. Si se otorgara en papel, como mínimo deberá contener firma e identificar al autorizante mediante nombre o denominación, documento o número de inscripción en DGI y domicilio.
En todos los casos, la autorización deberá conservarse y mantenerse a disposición de la Dirección General Impositiva por parte del emisor electrónico.
Cuando un receptor no electrónico realice compras por vía electrónica y no exista traslado de bienes, el mero hecho de realizar la operación hará presumir su consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente comunique el emisor.
Asimismo, se entenderá que el receptor no electrónico otorga consentimiento expreso respecto de la forma de acceso al CFE que preceptivamente le comunique el emisor, salvo que solicite la representación impresa del referido comprobante:
b) cuando se trate de venta de entradas a discotecas, salas de baile, espectáculos y servicios de carácter recreativo, siempre que no sea solicitada por el receptor y se incluya en la impresión de la entrada, como mínimo, la forma de acceder al referido comprobante.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación para el resto de las operaciones del contribuyente.
c) cuando se documenten traslados internos de bienes en e-Remitos, y quien efectúa el traslado cuente con una representación del CFE en formato de imagen o PDF.
Documentación no utilizada
Se mantiene el plazo de 30 días a partir de que el contribuyente deba documentar exclusivamente de forma electrónica, para inutilizar la documentación en papel, caso en el cual la misma debe ser conservada por el plazo de prescripción de los tributos.
Se elimina la posibilidad de entregar la documentación a la DGI y se agrega la opción de destruir la documentación en la medida que dicha destrucción queda asentada en acta notarial y se presente una Declaración Jurada a DGI individualizando la documentación destruida.
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