Junio 04, 2018

Devolución de IVA al gasoil - Productores ganaderos


Beneficio

Los productores ganaderos (bovino y ovino) que no tributen IRAE (Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas), podrán acceder a una devolución del IVA incluido en las compras de gasoil que realicen en el desarrollo de las actividades de cría o engorde de ganado. (Ley 19.602 de 21/03/18 reglamentada por Decreto 140/018 de 14/05/18)

Este beneficio es retroactivo al 1 de marzo de 2018, y será por un límite máximo que se define en función de las ventas realizadas en el ejercicio anterior.

Las devoluciones se instrumentarán en efectivo y el procedimiento diseñado no implica costos adicionales.

Beneficiarios

La DGI publicará en su sitio web consultas que permitirán que los productores sepan si son beneficiarios y, si lo son, cuál es el límite máximo del beneficio al que podrán acceder ,y si no lo son, la causa por la cual no se encuentra dentro de la lista de beneficiarios.

Para la primera consulta, esto es saber si es beneficiario o no, alcanza con entrar a Servicios en línea y en la consulta “Devolución IVA Gasoil productores rurales - Consulta Beneficiarios” escribir el número de RUC. No es necesario tener una clave.

En cambio, para conocer los límites máximos del beneficio o las causas por las cuales no está incluido en la lista de beneficiarios, el productor deberá ingresar en Servicios en línea con su clave. Si ya tiene una, porque ha operado con los servicios en línea de la DGI con anterioridad, puede usar dicha clave. Si no tiene clave puede obtener una, de manera gratuita, en cualquier local de ABITAB con su cédula de identidad para el caso de las empresas unipersonales y con tarjeta de RUC en el resto de los casos.

Aquellos productores ganaderos que no se encuentren incluidos en la nómina de potenciales beneficiarios, deberán presentar una nota en cualquier dependencia de DGI donde declaren que cumplen con los requisitos exigidos por la normativa para obtener el beneficio e informen los ingresos que obtuvieron por cría o engorde de ganado bovino y ovino en el último ejercicio económico.

La solicitud será analizada y en caso de corresponder, se lo incorporará a la nómina en las actualizaciones trimestrales previstas de beneficiarios.

Límite máximo del beneficio

De acuerdo a los marcos legales el límite máximo anual para este beneficio no podrá superar el 0,4 % de los ingresos originados en las ventas de ganado bovino y ovino del último ejercicio fiscal cerrado.

De acuerdo a información que posee la DGI sobre las retenciones de IMEBA sobre cada productor, y los montos informados por los Gobiernos Departamentales correspondientes al crédito fiscal producto al Impuesto a la Enajenación de Semovientes, durante el ejercicio ultimo ejercicio fiscal, se ha definido el límite máximo del beneficio para cada productor. El monto ficto de ingresos anuales se fija en 250 mil pesos uruguayos, sobre el que se calculará el monto mínimo del beneficio.

Procedimiento

Documentación de las compras

Para acceder al beneficio el productor cada vez que compra gasoil en una estación de servicio o distribuidora de combustible, deberá solicitar una factura en donde esté incluido claramente su número RUC y donde el único concepto de compra sea gasoil.

Las estaciones de servicio o distribuidoras de combustibles enviarán dicha documentación a DGI por los canales habituales, serán procesados informáticamente, lo que permitirá conocer las compras de gasoil que cada productor beneficiario hace, y al mes siguiente durante la segunda quincena, se procederá a la devolución del IVA de dichas compras hasta el límite máximo previamente definido.

Devolución del IVA

La devolución se podrá cobrar por transferencia bancaria o en efectivo en cualquier local de ABITAB. Si el productor beneficiario opta por cobrar este beneficio mediante una transferencia bancaria, solo será necesario que realice una gestión en la entidad bancaria donde posee su cuenta.

El banco informará a DGI de dicho trámite, no siendo necesario realizar otra gestión. La devolución también se podrá cobrar en efectivo en ABITAB.

En este caso las empresas unipersonales, núcleos familiares y sociedades de hecho no deberán realizar ningún trámite.

El titular de la empresa deberá concurrir a los locales de pago con su Cédula de Identidad y con su número de RUC.

Para el caso de entidades pluripersonales (asociaciones, cooperativas, SRL, etc.) que opten por cobrar en efectivo en ABITAB deberán declarar ante el Registro Único Tributario de la DGI la persona habilitada para cobrar. Para este trámite se requerirá certificación notarial.

Previo a autorizar cada devolución, la DGI controlará en cada caso que el usufructo del beneficio no supere el límite máximo establecido.

Fecha de devolución

Las devoluciones se realizarán mensualmente, en la segunda quincena de cada mes.

Archivos asociados a este informe
Modelo de Nota sobre cumplimiento de requisitos
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