Abril 19, 2018

Servicios de almacenaje en Zona Franca - Consulta 6.106


CONSULTA DGI Nº 6.106

Una empresa, usuaria indirecta de zona franca, que opera como depósito en ZF, presta servicios de almacenaje de mercaderías diversas.

Manifiesta que, en tanto los servicios que presta se cumplen exclusivamente en zona franca y que necesariamente deben prestarse allí, cumple las condiciones establecidas en el numeral 7 del artículo 34 del Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, y en consecuencia, a los efectos de Impuesto al Valor Agregado (IVA), los servicios prestados constituyen exportación de servicios y por lo tanto pueden solicitarse la devolución del IVA compras afectado a dichas operaciones.

No se comparte la opinión del consultante.

El artículo 19 de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 (Ley de Zonas Francas) consagra la exoneración subjetiva para los usuarios de zonas francas: “Los usuarios están exentos de todo tributo nacional, creado o a crearse, incluso aquellos en que por ley se requiera exoneración específica, respecto de las actividades que desarrollen en la misma, siempre que estas se realicen en el marco de la presente ley, de acuerdo con los términos de la autorización otorgada conforme a lo dispuesto en el artículo 16…….” Redacción dada por la Ley Nº 19.566 de 8 de diciembre de 2017, la cual entra en vigor a los noventa días de su promulgación.

Las actividades de servicios permitidas incluyen de acuerdo al artículo 2º ter de la Ley Nº 15.921 citada, en la redacción dada por la Ley Nº 19.566, la prestación de todo tipo de servicios desde zona franca, ya sea al interior de una misma zona, a usuarios o desarrolladores de otras zonas francas o a terceros países.

Los ajustes introducidos en los artículos citados por la referida ley no modifican las conclusiones a las que se arriban en la presente consulta.

Por lo tanto, por precepto legal, los usuarios deben prestar los servicios en la zona franca o desde la misma. Pero el hecho de que el servicio sea prestado necesaria y exclusivamente dentro de la zona, no implica que el mismo constituya una exportación de servicios.

En efecto, el artículo 21º de la Ley Nº 15.921 de 17 de diciembre de 1987 (Ley de Zonas Francas) establece:

“Los bienes, servicios, mercancías y las materias primas, cualquiera sea su origen, introducidos a las zonas francas estarán exentos de todo tributo o cualquier otro instrumento de efecto equivalente sobre la importación o de aplicación en ocasión de la misma, aun aquellos en que por ley se requiera exoneración específica cualquiera fuera su naturaleza.

Los bienes, servicios, mercancías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las zonas francas, lo serán de acuerdo a todas las normas vigentes para la exportación en ese momento.” 

Es decir que la ley exige que para que un servicio prestado en zona franca sea considerado exportación, el mismo debe proceder de territorio nacional no franco.

Por su parte, el Decreto Nº 220/998 de 12.08.998, reglamentario del IVA, establece en su artículo 29:

“Zonas Francas.- Los bienes, servicios, mercaderías y materias primas que procedan de territorio nacional no franco y sean introducidos a las Zonas Francas, tendrán para el Impuesto al Valor Agregado, el tratamiento previsto para las exportaciones por las normas legales y reglamentarias del tributo.”

El decreto reglamentario del IVA reitera la condición dispuesta en la ley, es decir que para que un servicio prestado en zona franca sea considerado exportación de servicios, el mismo debe proceder de territorio nacional no franco. Luego agrega que debe cumplir con las normas legales y reglamentarias.

Estas condiciones son las dispuestas en el numeral 7 del artículo 34 del mismo decreto. Esto es que los servicios deben prestarse exclusiva y necesariamente en zonas francas.

En conclusión, para que un servicio prestado en zona franca sea considerado exportación de servicios, el mismo debe provenir de territorio nacional no franco y prestarse exclusiva y necesariamente en zonas francas. En tanto la consultante no cumple con las condiciones mencionadas no va a poder acceder al crédito fiscal previsto para los exportadores.

14/03/018 – El Sub Director General de la DGI, acorde.

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