Abril 10, 2018

IRAE - Gasto por promoción de empleo - Consulta 6.107

CONSULTA DGI Nº 6.107

Aplicación de la deducción incrementada por gasto por promoción de empleo (Lit. J del art. 23 del Título 4) cuando se ha presentado una solicitud de beneficios fiscales al amparo de la Ley de Inversiones.


Una sociedad anónima consulta al amparo de los artículos 71 y siguientes del Código Tributario el alcance de la limitación establecida en el último inciso del literal J) del artículo 23 del Título 4 del Texto Ordenado de 1996.

El consultante ha presentado una solicitud de beneficios fiscales al amparo del Decreto Nº 02/012 de 09/01/012 y a la vez es pasible del cómputo del gasto adicional en concepto de promoción del empleo por haber incrementado tanto su plantilla de personal como el volumen de remuneración de la misma.

El citado literal establece:

“Artículo 23º.- (Deducciones incrementadas).- Los gastos que se mencionan a continuación, serán computables por una vez y media su monto real, de acuerdo a las condiciones que fije la reglamentación:

………………..

"J) Sin perjuicio de la deducción de los gastos salariales de acuerdo al régimen general, se deducirá como gasto adicional en concepto de promoción del empleo, el 50% (cincuenta por ciento) de la menor de las siguientes cifras:

1) El excedente que surja de comparar el monto total de los salarios del ejercicio con los salarios del ejercicio anterior, ajustados en ambos casos por el Índice de Precios al Consumo (IPC).

2) El monto que surja de aplicar a los salarios totales del ejercicio, el porcentaje de aumento del promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio respecto al promedio mensual de trabajadores ocupados en el ejercicio inmediato anterior. La reglamentación establecerá la forma de cálculo de los referidos promedios.

3) El 50% (cincuenta por ciento) del monto total de los salarios del ejercicio anterior actualizados por el IPC.A tales efectos no se tendrá en cuenta a los dueños, socios y directores.

Lo dispuesto en el presente literal no será de aplicación en los ejercicios que se haya exonerado el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios. (…)”

Por otra parte el inciso final del artículo 56 del Decreto Nº 150/007 de 26.04.007, establece que el cómputo del gasto adicional no será de aplicación en aquellos ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2016, en los que se haya exonerado el impuesto que se reglamenta en virtud de un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.

En los hechos existen numerosos casos en que cerrado un ejercicio económico, no pueden utilizarse los beneficios de exoneración de IRAE por proyectos declarados promovidos. Por ejemplo, cuando no hubiera inversión ejecutada aún cuando se obtenga renta neta negativa, etc.

El consultante entiende que la limitación alcanza únicamente los casos en que se está aplicando una exoneración efectiva de IRAE por un proyecto declarado promovido, opinión compartida por esta Comisión de Consultas.

De la redacción de la norma entendemos que se trata de evitar que en un mismo ejercicio económico se utilicen simultáneamente ambos beneficios, es decir que se deduzca en forma incrementada el gasto por promoción de empleo (literal J del artículo 23 del Título 4 T.O. 1996) y concomitantemente se haga uso del beneficio por exoneración de IRAE derivado de un proyectopromovido al amparo de la Ley Nº 16.906 en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención del mismo.

Se concluye entonces que la limitación al cómputo del gasto adicional establecido en el último inciso del literal J) del artículo 23 del Título 4 T.O.1996 opera en aquellos ejercicios en los que efectivamente se exonere IRAE por un proyecto declarado promovido en el marco de la Ley Nº 16.906, y en tanto se haya utilizado el indicador empleo para la obtención de los beneficios tributarios.

14/03/018 – El Sub Director General de la DGI, acorde.

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