Marzo 06, 2018

IVA - Actuación de artista no residente




En el marco de la facultad otorgada por el artículo 312 de la Ley 18.996 de 07/11/12 (Rendición de Cuentas - Año 2011) el Poder Ejecutivo exoneró de IVA a las retribuciones personales generadas por la actuación del artista Phil Collins el día 17 de marzo de 2018 en Montevideo.

 

 

 


Reglamentación

Las actuaciones en territorio nacional de artistas no residentes podrán ampararse a lo dispuesto en el artículo 312 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, siempre que las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique.

El Decreto 31/014 de 11 de febrero de 2014 estableció el procedimiento para solicitar ante el Ministerio de Economía y Finanzas la respectiva exoneración de IVA.

Trámite

Las solicitudes deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la Declaratoria de Interés Nacional o Departamental, según corresponda.

b) Detalle explicativo de la producción, que indique el lugar previsto de la actuación, la cantidad esperada de espectadores, el precio de las localidades, así como el monto de las retribuciones personales correspondientes a las rentas del trabajo, obtenidas por el o los artistas no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional, por las que se solicita la exoneración de IVA.

En cualquier caso, la solicitud deberá realizarse con anterioridad al inicio de la comercialización en plaza de la actividad comprendida.

Informe

Para dar trámite a la solicitud, deberá contarse con informe emitido por el Ministerio de Educación y Cultura o el Ministerio de Turismo y Deportes, recomendando la exoneración, y aportando los elementos que a su juicio hacen imprescindible el otorgamiento de la misma como forma de viabilizar la actuación del o los artistas en el territorio nacional, así como las razones de su interés cultural, artístico o turístico, según corresponda.

Carácter público

Es condición necesaria para la obtención de la exoneración, que el espectáculo sea de carácter público, no quedando comprendidos en consecuencia los eventos de carácter privado.

Artículo 312 de la Ley 18.996 de 07 de noviembre de 2012:

"A efectos de los impuestos administrados por la Dirección General Impositiva, las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, se consideran rentas de trabajo obtenidas fuera de la relación de dependencia. Facúltase al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado a las retribuciones personales correspondientes a las rentas de trabajo a que refiere el inciso anterior, cuando las mismas se originen en actividades cuya trascendencia cultural, artística, turística o departamental lo justifique. A tales efectos deberá ser declarado de interés nacional, así como departamental, si fuera el caso."

Comentarios

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