IVA PERCEPCIÓN DE CARNE Y MENUDENCIAS
VALORES A REGIR DESDE EL 1º DE OCTUBRE DE 2017
RESOLUCIÓN DGI 6669/2017 DE 28 DE SETIEMBRE DE 2017
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
Media Res | $ 120,34 |
Cuarto Delantero | $ 102,29 |
Cuarto Trasero | $ 138,39 |
2º Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2º de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/985 de 28 de agosto de 1985
3º) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
Carne Bovina media res | $ 120,34 |
Carne ovina, cordero | $ 130,24 |
Carne ovina, borrego, capón, oveja |
$ 91,17 |
Menudencias | $ 102,23 |
4º) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5º) de la Resolución de la Dirección General Impositiva Nº 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
Por kilo de Carne Bovina (media res) | $ 12,03 |
Por kilo de carne ovina, cordero | $ 13,02 |
Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja |
$ 9,12 |
Por Kilo de Menudencias | $ 10,22 |
5º) Esta Resolución se aplicará desde el 1º de octubre de 2017 inclusive.
6º) Publíquese en dos diarios de circulación nacional. Insértese en el Boletín Informativo, página web y cumplido, archívese.
FIS - CARNES BOVINA, OVINA Y PORCINA PRECIOS FICTOS
PARA LA LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS POR EL MES DE OCTUBRE DE 2017
RESOLUCIÓN DGI 6670/2017 DE 28 DE SETIEMBRE DE 2017
VISTO: lo dispuesto por el Título 18, artículo 1º del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Instituto Nacional de Carnes, el precio de la carne vacuna y ovina destinada al consumo y de la carne bovina y suina destinada a la industria, en los casos de faena a façon, autoabasto y cuando la planta de faena no abastezca directamente a la carnicería o a los establecimientos industrializadores, según el caso (inciso 2º de los artículos 9º y 15º del Decreto Nº 381/990 de 24 de agosto de 1990).
CONSIDERANDO: que el Instituto Nacional de Carnes ha prestado el asesoramiento correspondiente, a efectos de la fijación de los precios para el mes de octubre de 2017.
ATENTO: a lo expuesto;
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1º) En los casos de faena a façon, autoabasto o cuando la planta de faena no abasteciera directamente a la carnicería o al establecimiento industrializador, los precios fictos por Kilo, por el mes de octubre de 2017, a efectos de la liquidación de los impuestos a que hace referencia el Visto, serán:
Carne Bovina destino abasto | $ 92,54 |
Carne Bovina destino industria | $ 61,43 |
Carne Ovina | $ 100,20 |
Carne Porcina | $ 97,48 |
2º Publíquese, etc.
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