Septiembre 01, 2017

Inclusión Financiera - Estaciones de Servicio


De acuerdo al artículo 4º del Decreto 131/016 de 4 de mayo de 2016 a partir del 1° de setiembre, entre las 6:00 y las 22:00 horas sólo se admitirá el pago de nafta y gasoil en efectivo en cargas con un tope de hasta $ 800 (pesos uruguayos ochocientos).

Las cargas que superen el referido monto deben abonarse obligatoriamente con tarjetas de crédito, débito, prepagas o cheques.

Comentarios

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