Mayo 23, 2016

BCU - Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios

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Se amplió de U$S 5.000 a U$S 10.000 (diez mil dólares USA) la garantía para el total de los depósitos en moneda extranjera que tenga constituido cada persona física o jurídica en cada institución de intermediación financiera.

Para los depósitos en moneda nacional, el monto de la garantía no tuvo modificaciones, manteniéndose en hasta el equivalente de UI 250.000 (doscientas cincuenta mil unidades indexadas) para el total de depósitos.

El Fondo de Garantía de Depósitos Bancarios fue creado por los artículos 42 a 49 de la Ley 16.713 de 27 de diciembre de 2002 y reglamentado por el Decreto 103/005 de 7 de marzo de 2005.

Archivos asociados a este informe
Decreto 142/016 de 16 de mayo de 2016 (Versión Presidencia)
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