Octubre 16, 2015

IRAE Agropecuario - Enajenación de frutas, flores y hortalizas

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ENAJENACIÓN DE FRUTAS, FLORES Y HORTALIZAS

IRAE AGROPECUARIO - RÉGIMEN FICTO


El crédito fiscal del 100% (cien por ciento del IVA que otorga el régimen del Impuesto al Valor Agregado a los productores agropecuarios que enajenen frutas, flores y hortalizas a sujetos pasivos del IRAE, será considerado un ingreso a los efectos de la liquidación del IRAE cuando se aplique el régimen de liquidación ficta del IRAE agropecuario establecido en el inciso sexto del artículo 64 del Decreto 150/007 de 26/04/07.

     

Archivos asociados a este informe
Decreto 273/15 de 13 de octubre de 2015 - IRAE Ficto Agropecuario
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