ARRENDADORAS DE VEHÍCULOS SIN CHOFER
En aplicación de la Ley 19.253 de 28/08/14 de Regulación de la Actividad Turística, el Poder Ejecutivo emitió un Decreto (266/15 de 05/10/2015) reglamentando la actividad turística de arrendamiento de vehículos sin conductor que se desplacen por vía terrestre.
Definición
Como norma general, son arrendadoras de vehículos sin conductor las empresas, personas físicas o jurídicas, cuya actividad consista en arrendar vehículos sin conductor que se desplacen vía terrestre, aérea, marítima o fluvial.
El reciente Decreto 266/15 de 05/10/2015 reglamentó la actividad de las empresas cuyos vehículos se desplacen vía terrestre, cualquier sea la forma de explotación o comercialización de los servicios turísticos, que arrienden vehículos a turistas, salvo disposición expresa en contrario.
Obligaciones
Se destacan:
- Inscripción -previo al inicio de actividades- en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos.
- Exhibir en forma visible en sus locales, páginas web y toda otra forma de comercialización que se utilice, el número de inscripción en el Registro. El mencionado número y la razón social deberán insertarse en toda documentación, papelería y publicidad que efectúe la arrendadora.
- Llevar un "Libro de Quejas" certificado por el Registro de Prestadores el cual estará dentro del local en lugar visible.
- Contratar servicios turísticos locales con prestadores en situación regular.
Inscripción
La inscripción en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos vencerá el 30 de setiembre de cada año, por lo que tendrá una vigencia máxima de un año, debiendo el prestador proceder a su reinscripción.
Garantía de funcionamiento
Las arrendadoras deberán presentar garantía de funcionamiento la que podrá constituirse mediante seguro de fianza, aval bancario o títulos de deuda pública, que estará vigente desde el 1º de octubre -o fecha ulterior de inicio de actividades- hasta el 30 de septiembre del año siguiente.
La garantía deberá cubrir la suma que se indica en función de la cantidad de vehículos que integren su flota:
a) por el equivalente a UI 50.000 para arrendadoras que posean 5 vehículos;
b) por el equivalente a UI 70.000 para arrendadoras que posean hasta 10 vehículos;
c) por el equivalente a UI 100.000 para arrendadoras que posean más de 10 vehículos.
Condiciones de los vehículos
Las unidades afectadas al servicio no podrán tener una antigüedad mayor a cuatro años, contados a partir de la fecha del primer empadronamiento o de su fabricación según corresponda, salvo en en caso de vehículos de colección y de aquellos sin motor.
Las arrendadoras de vehículos sin conductor, deberán, antes del 31 de julio de cada año, presentar una declaración jurada de integración de la flota en los formularios que expedirá el Registro.
Vigencia
Las empresas alcanzadas por el Decreto 266/15 de 05/10/2015 y acualmente inscriptas en el Registro de Prestadores de Servicios Turísticos, tendrán un plazo de 120 días para adecuar las condiciones y requisitos de su inscripción a la nueva normativa, salvo en lo que respecta a la garantía de funcionamiento, la que deberá adecuarse antes del 1º de octubre de 2016.
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