Marzo 05, 2015

Control del voto en elecciones - Aspectos Generales

 

ELECCIONES NACIONALES

Control del Voto - Aspectos Generales

 

De acuerdo a la Circular de la Corte Electoral Nº 9422 de 12 de diciembre de 2114, el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2014 y en la segunda elección celebrada el 30 de noviembre de 2014, se deberá efectuar a partir del 31 de marzo de 2015 y durante los ciento veinte días siguientes de acuerdo a los siguientes artículos de la Ley 16.017 de 20 de enero de 1989:

"Artículo 9º En el acto de la presentación de escritos de cualquier naturaleza ante las Oficinas del Estado (Poder Legislativo, Administración Central, Municipios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Tribunal de Cuentas y Justicia Electoral) se exhibirá la Credencial Cívica del o de los firmantes en la que luzcan los sellos a que refieren los artículos 4, 5 y 8 de la presente ley o, en su defecto, las constancias sustitutivas correspondientes expedidas por las Juntas Electorales.

El funcionario que reciba los escritos deberá dejar constancia en ellos, con su puño y letra y firmándola, de la serie, el número y el texto del último de los sellos previstos en esta ley, que luzcan en las credenciales de cada uno de los firmantes.

No obstante lo dispuesto en el inciso primero, se admitirá la presentación de escritos sin la justificación a que él refiere, la que deberá realizarse dentro de los treinta días siguientes. Transcurrido ese plazo sin que se cumpla con la exhibición que indica el inciso primero, se tendrá el escrito por no presentado y se declarará de oficio la nulidad de las actuaciones posteriores a aquella presentación.

La resolución que contenga esta declaración, recaída en asuntos tramitados ante las oficinas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, sólo admitirá el recurso de reposición.

Artículo 10. Ninguna persona, firma o empresa comercial o industrial, podrá intervenir en licitaciones de cualquier clase o llamado de precios, ante las Oficinas del Estado, sin la exhibición de la Credencial Cívica de la persona interviniente, titulares o representantes de dichas empresas, industrias o casas de comercio, en la que se hallen estampados algunos de los sellos a que refieren los artículos 4, 5 y 8.

La exhibición de la Credencial Cívica podrá sustituirse por la de la constancia expedida por la Junta Electoral respectiva.

Quedan exceptuadas las personas que, por tratarse de extranjeros que no tengan derecho al voto, no están comprendidas en las disposiciones de esta ley.

Artículo 11. Los ciudadanos que hayan cumplido dieciocho años de edad antes del último acto electoral y no exhiban sus credenciales con algunos de los sellos previstos en los artículos 4, 5 y 8, o las constancias sustitutivas expedidas por las Juntas Electorales, no podrán:

  • A) Otorgar escrituras públicas, salvo testamento y las provenientes de ventas judiciales. En este último caso, la excepción no rige para el comprador.
  • B) Cobrar dietas, sueldos, jubilaciones y pensiones de cualquier naturaleza, excepto la alimenticia.
  • C) Percibir sumas de dinero que por cualquier concepto les adeude el Estado (Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados).
  • D) Ingresar a la Administración Pública. Esta prohibición no será subsanada con el pago de la multa prevista en el artículo 8 de la presente ley.
  • E) Inscribirse ni rendir examen ante cualesquiera de las Facultades de la Universidad, ni Institutos Normales, ni Institutos de Profesores.
  • F) Obtener pasajes para el exterior de ninguna empresa o compañía de transporte de pasajeros." 

Sanciones:

Según lo dispone el artículo 14 de la Ley 16.017 de Elecciones, los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores a que refieren los artículos 9º, 10 y 11 serán pasibles de las siguientes sanciones:

  • A) Multa de 10% (diez por ciento) del sueldo nominal mensual, si se tratara de empleados de empresas privadas. En caso de reincidencia, se duplicará la multa.
  • B) Multa equivalente al importe de tres Unidades Reajustables cuando el omiso fuere escribano público. La reincidencia será sancionada con el doble de la multa y con seis meses de suspensión en el ejercicio de la función.
  • C) Multa equivalente a un 20% (veinte por ciento) del sueldo, si se tratara de funcionario público. La reincidencia será sancionada con multa doble.
Archivos asociados a este informe
Informe "Control del voto en elecciones - Aspectos Generales"
| (Documento - 109,5 KB)
Corte Electoral - Comunicado Nº 9422 de 12/12/14
| (Documento - 53,4 KB)
Comentarios

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