ELECCIONES NACIONALES
Control del Voto - Aspectos Notariales
La Dirección Nacional de Registros comunicó que ha dispuesto el contralor obligatorio del voto a partir del 31 de marzo de 2015, de acuerdo a lo dispuesto por la Corte Electoral.
Según lo establece el artículo 18 de la Ley 16.017 de 20 de enero de 1989, en la redacción dada por el artículo 111 de de la ley 16.134 , el control de la obligación del voto se efectuará por 120 días, y contados luego de haber transcurrido 120 días desde cada acto eleccionario.
"Artículo 18.- El régimen de contralor de la obligación del voto regulado por la presente Ley se aplicará durante ciento veinte días contados a partir de los ciento veinte días siguientes de realizado cada acto eleccionario. La Corte Electoral podrá, cuando así lo estime conveniente, modificar dicho término hasta un máximo de un año así como disponer la suspensión de la aplicación de las exigencias de losartículos 9º y 10 de la ley 16.017 de 20 de enero de 1989.
Lo dispuesto precedentemente operará sin perjuicio de la facultad de la Corte Electoral de hacer efectivo el cobro de Ias multas dispuestas en los artículos 8º, 12 y 14, toda vez que comprobare fehacientemente el incumplimiento del ciudadano de la obligación de votar".
Control notarial:
El Escribano, al otorgarse escrituras públicas, deberá controlar en "constancias", que tuvo a la vista comprobante o constancia de haber votado, o justificativo por no haber sufragado, o el pago de la multa correspondiente.
Sanciones:
El artículo 14 de la Ley 16.017 de Elecciones, dispone que los escribanos públicos, los funcionarios públicos y los empleados de empresas privadas que no realicen los contralores a que refieren los artículos 9º, 10 y 11 de la referida ley serán pasibles de las siguientes sanciones:
DGR- Control del VOTO: Para los documentos otorgados desde el 31 de marzo 2015 y hasta el 27 de julio 2015.
Circular DGR 7/15 del 27 de febrero de 2015
Referencia: Control registral de voto .
"Cúmplenos poner en su conocimiento que según Circular Nº 9422 de la Corte Electoral, en uso de la facultad conferida por el artículo 111 de la Ley 16.134, de 24 de setiembre de 1990, se ha resuelto que el contralor de la obligación del voto en las elecciones nacionales del 26 de octubre de 2014 y 30 de noviembre del mismo año, se deberá efectuar a partir del 31 de marzo de 2015 y durante los ciento veinte días siguientes, en la forma y condiciones regulados por la Ley 16.017 de 20 de enero de 1989.
En consecuencia, se dejan sin efecto los períodos de control comunicados por esta Dirección General de Registros en la Circular Nº 6/2015, manteniéndose en todos sus términos la forma de contralor establecida en la Resolución Nº 217/2000, que se comunicara oportunamente.
Sin otro particular, le saluda muy atte."
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