Marzo 06, 2015

Retraso de la hora legal

 

A PARTIR DEL 8 DE MARZO


El Decreto Nº 311/06 de 04/09/06 estableció un sistema regular y permanente de ajuste horario.

El primer domingo de octubre de cada año se adelanta en sesenta minutos la hora legal en toda la República hasta el segundo domingo de marzo de cada año. 

En el presente año, el domingo 8 de marzo se retrasará en 60 minutos la hora legal en toda la República a partir de las 2 AM. 


Legislación aplicable: 

Decreto 311/006 de 4 de setiembre de 2006 

Visto: la conveniencia de adecuar la hora legal;
Considerando: I) que tal medida es pertinente a efectos de generar condiciones que conduzcan a un ahorro de energía y una mejora en el factor de carga diario y el desplazamiento del pico del consumo del verano;
II) que es conveniente, para todos los actores, consolidar un sistema regular y previsible de la implementación de este ajuste horario.
III) que a tales efectos se dispondrá el adelanto de la hora oficial en el período comprendido entre las 2:00 AM del primer domingo de octubre y las 2:00 AM del segundo domingo de marzo de cada año.
IV) que la medida propuesta redundará en un importante ahorro de generación eléctrica.
Atento: a lo expuesto; 

El Presidente de la República

DECRETA:  

Artículo 1°.- Adelántase la hora legal en toda la República a partir de la hora 2:00 AM del primer domingo del mes de octubre de cada año. A tal fin, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán adelantados 60 minutos. 

Artículo 2°.- Dispónese que a la hora 2:00 AM del segundo domingo del mes de marzo de cada año, se retrasará la hora legal en toda la República. A tales efectos, a la hora indicada, los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos. 

Artículo 3°.- El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda. 

Artículo 4°.- Comuníquese, etc. 

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