Diciembre 17, 2014

Impuesto al Patrimonio 2014


IMPUESTO AL PATRIMONIO 2014


DECRETO 358/014 DE 12 DE DICIEMBRE DE 2014

Visto: la necesidad de ajustar el valor real de los inmuebles urbanos, suburbanos y rurales y los mínimos no imponibles para el Impuesto al Patrimonio del año 2014.
Resultando: I) que en el período comprendido entre el 1º de octubre de 2013 y el 30 de setiembre de 2014, el índice del costo de vida experimentó una variación del 8,36% (ocho con treinta y seis por ciento), que es el que corresponde aplicar para fijar los mínimos no imponibles del Impuesto al Patrimonio.
II) que es aconsejable tomar similar porcentaje de incremento corresponde tomar para actualizar los inmuebles del país.
Considerando: que corresponde ajustar los valores referidos.
Atento: a lo expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:


ARTÍCULO 1º.- El valor real de los inmuebles para el año 2014, se determinará aplicando el coeficiente 1,0836 (uno con cero ochocientos treinta y seis) a los valores reales de 2013, salvo que la Direción Nacional de Catastro hubiera fijado un valor distinto.

Los sujetos pasivos del Impuesto al Patrimonio, del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales y del Impuesto de Enseñanza Primaria, tomarán como base para liquidarlos referidos tributos, el importe resultante de promediar los valores reales fijados por la Direción Nacional de Catastro para los últimos cinco años. A tal fin, dichos valores se actualizarán aplicando los coeficientes generales de actualización. Para aquelos años en que la referida Dirección hubiera fijado un valor distinto, el coeficiente de actualización se aplicará sobre este valor.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase en $ 3:060.000 (tres millones sesenta mil pesos uruguayos) el mínimo no imponible del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2014 para las personas físicas y sucesiones indivisas.

Para el núcleo familar se duplicará el importe mencionado en el inciso anterior.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.

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Decreto 358/014 de 12/12/14
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