Diciembre 12, 2014

Encomiendas Postales Internacionales

 

Mediante Decreto de 9 de diciembre de 2014, a partir del 1º de enero de 2015 se unifican las disposiciones que regulan el procedimiento de envío de encomiendas postales internacionales en sus distintas modalidades.

 




Definición

Por encomiendas postales internacionales se entienden los envíos intercambiados por dos o más países que se efectúen con intervención de los operadores postales, públicos o privados, del país remitente y del país receptor y cuyo peso unitario no exceda de veinte kilogramos.

Exoneración

Las encomiendas postales internacionales, sin fines comerciales, remitidas a personas físicas en el territorio nacional serán objeto de franquicia tributaria según sea la modalidad de envío.

Régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa

La importación y la exportación de mercadería realizada al amparo del régimen de encomiendas postales internacionales de entrega expresa, y cuyo valor en aduana no exceda los USS 200,00 (doscientos dólares USA), estarán exentas del pago de tributos, quedando condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) ser recibidas por una misma persona física mayor de edad.

b) sin fines comerciales.

c) hasta un máximo de cinco veces por año civil por cada persona física. 

d) en caso que la encomienda contenga una compra, el pago de la correspondiente mercadería deberá realizarse mediante el uso de tarjeta de crédito o débito internacional, cuya titularidad coincida con el titular de la compra y con el destinatario de la encomienda.

Se exceptúa de la frecuencia establecida en el literal c) a los libros y medicamentos de uso personal.

El valor de la mercadería importada será el que surja de la factura original de compra, a lo que se adicionarán los costos de flete y seguro hasta el punto de introducción al territorio nacional.

En todos los casos, la encomienda deberá ser acompañada por la documentación que acredite el valor de la mercadería.

Régimen de encomiendas postales internacionales de entrega no expresa

Las encomiendas postales internacionales de entrega no expresa, cuyo valor no supere el equivalente en moneda nacional de U$S 50,00 (cincuenta dólares USA) estarán exoneradas de tributos sobre la importación o aplicables en ocasión de la misma, siempre que únicamente contengan: obsequios familiares, entendiéndose por tales, comestibles, prendas de vestir, y aquellos objetos que puedan integrar dicho concepto artículos usados. bienes para uso personal adquiridos en el exterior.

Exclusión

El régimen no se aplicará a mercaderías gravadas por el Impuesto Específico Interno (Bebidas, cosméticos, tabacos)

Archivos asociados a este informe
Decreto de 09/12/14 - Encomiendas Postales Internacionales
| (Documento - 144,4 KB)
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