El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) comunicó modificaciones a la metodología de fijación de precios de combustibles, que desde julio 2025 se ajustarán bimestralmente con topes y un factor de estabilización.
Antecedentes
La fijación de precios de los combustibles se rige por el artículo 235 de la Ley N.º 19.889 de 9/07/2020 (Ley de Urgente Consideración – LUC), que establece que los precios deben ajustarse tomando como referencia el Precio de Paridad de Importación (PPI), calculado por la URSEA.
Nueva periodicidad en la fijación de precios
A partir de julio de 2025, los precios de venta al público de los combustibles se fijarán cada dos meses. Los ajustes seguirán la siguiente calendarización:
Elementos de la nueva fórmula de ajuste
El precio se calculará sobre la base del promedio del PPI de los dos meses anteriores, publicado por URSEA, y un Factor de estabilización de $ 1,5 por litro de nafta y gasoil, según lo previsto en el Decreto N.º 201/021 de 28/06/2021. Este factor será revisado anualmente.
Regla de topes para mitigar la volatilidad
Se incorpora una regla predefinida que establece: si la diferencia entre el precio vigente y la referencia (PPI + Factor de estabilización) es menor o igual al 7 %, el precio se ajustará a esa referencia; si la diferencia supera el 7 %, no se trasladará a los precios al público.