Septiembre 17, 2024

Seguridad y Salud Laboral - Reglamentación del Convenio Internacional del Trabajo N° 155


Mediante Decreto 246/024 del 09/09/2024 se reglamentaron los Artículos 4 a 7 del Convenio Internacional del Trabajo Nº 155, enfocándose en la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo principios, responsabilidades y mecanismos de seguimiento.

A continuación se resumen las principales disposiciones del Decreto y su impacto en la seguridad y salud laboral, alineando las prácticas nacionales con los estándares internacionales establecidos por el Convenio N° 155.


Objetivo y Ámbito de Aplicación


El Decreto busca reducir los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, promoviendo la salud y el bienestar de los trabajadores a través de la prevención y el desarrollo de condiciones seguras en el trabajo.


La política se aplica a todos los trabajadores, sin distinción de tipo de empleo o sector, garantizando igualdad de condiciones y protección para todos los trabajadores, sean formales o informales.


Principios Orientadores


  • Derecho Fundamental: Reconocimiento de la seguridad y salud en el trabajo como un derecho fundamental.

  • Gestión de Riesgos: Los empleadores deben gestionar y controlar los riesgos laborales de manera eficaz.

  • Jerarquía de Control: Prioridad en la eliminación de riesgos y provisión de protección personal.

  • Diálogo Social: Promoción del diálogo entre empleadores y trabajadores.

  • Cultura de Prevención: Fomento de una cultura de prevención en todos los niveles.

  • Equidad e Inclusión: Protección especial para grupos vulnerables.

  • Integralidad: Inclusión de todos los aspectos de la prevención.

  • Gratuidad: Costos de medidas de seguridad no deben recaer en los trabajadores.

  • Coordinación: Coordinación entre empresas y entidades relevantes.


Ámbitos de Acción


El Decreto establece la necesidad de revisar y actualizar el marco normativo, fortalecer las acciones preventivas, reducir accidentes, garantizar prestaciones de calidad, y mejorar la cooperación interinstitucional.


Responsabilidades:

  1. Gobierno: Implementar, seguir y evaluar la política; desarrollar programas y asignar recursos necesarios.

  2. Empleadores: Cumplir con la normativa, formar e informar a los trabajadores, y fomentar una cultura de prevención.

  3. Trabajadores: Colaborar con los empleadores en la gestión preventiva y promover la cultura de seguridad.

  4. Otras Instituciones: Proporcionar asistencia técnica y realizar vigilancia y formación en seguridad y salud.

Seguimiento y Evaluación

El seguimiento de la política será semestral, con evaluaciones en 2026 y 2028 para su ajuste y mejora continua.


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Decreto 246/024 del 09/09/2024
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