Agosto 28, 2024

Tributo que grava la presentación de declaraciones juradas aduaneras - Reglamentación


Antecedentes


El artículo 161 de la Ley N° 20.075 de 20/08/22 creó una tasa que grava con hasta 85 UI (ochenta y cinco unidades indexadas) cada declaración realizada mediante documento único aduanero o mensaje simplificado. 


No estarán gravadas aquellas declaraciones y mensajes simplificados relativos a embarques aéreos de importación y exportación de hasta veinte kilos y de valor hasta U$S 200.


El producido de la recaudación será destinado exclusivamente a solventar el costo del sistema de inspección no intrusiva para cargas y vehículos y análisis de la información obtenida.



Mediante Decreto N° 235/024 de 27/08/2024 se reglamentó el tributo creado por el Art. 161 de la Ley N° 20.075 de 20/08/2022que grava cada declaración jurada aduanera realizada mediante documento único aduanero o mensaje simplificado ante la Dirección Nacional de Aduanas.


Sujetos obligados

Son sujetos pasivos aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen las declaraciones aduaneras mediante documento único aduanero o mensaje simplificado ante la Dirección Nacional de Aduanas, incluidas en el sistema de control de dicho organismo.

El referido tributo se devenga por la realización de declaraciones aduaneras mediante documento único aduanero o mensaje simplificado.


Excepción

No estarán gravadas aquellas declaraciones y mensajes simplificados relativos a embarques aéreos de importación y exportación de hasta veinte kilos y de valor hasta U$S 200.


Monto de la tasa

Se fija en 85 Ul (ochenta y cinco unidades indexadas) por cada declaración realizada mediante documento único aduanero o mensaje simplificado ante la Dirección Nacional de Aduanas, pudiendo esta dirección reducirla y volverla a aumentar hasta el tope fijado, mediante resolución fundada en función del costo y las necesidades del servicio que solventa.


Mecanismo del pago

La Dirección Nacional de Aduanas es el agente recaudador, correspondiéndole la implementación de los procedimientos y plazos necesarios a efectos del pago de la tasa, debiendo utilizarse medios electrónicos.

Dicho pago, en el caso de mercadería objeto de mensajes simplificados de traslado, se efectuará únicamente al momento de declararse el correspondiente mensaje simplificado de rembarco o el documento único aduanero de importación, exportación o tránsito. 


Sanciones 

En caso de incumplimiento por parte de los sujetos obligados, de cualquiera de las obligaciones emergentes de la presente reglamentación, resultarán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Aduanero, Ley N° 19.276 de 19/09/ 2014, normas concordantes y complementarias.


Vigencia

La referida tasa comenzará a regir a partir del comienzo del funcionamiento del sistema de inspección no intrusiva para cargas y vehículos y análisis de la información que se reglamenta, el cual será comunicado por la Dirección Nacional de Aduanas mediante resolución general.

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Decreto N° 235/024 de 27/08/2024
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