Mediante Decreto 221/024 de 05/08/2024 se declaró promovida de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 11º de la Ley N° 16.906 de 7/01/1998, la actividad desarrollada por el “Fideicomiso Solución de Deudores en UR - Fideicomiso Financiero”, constituido por contrato el día 23 de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703 de 27/10/003.
El mismo tiene como propósito reestructurar y administrar con las más amplias facultades bajo la Ley N° 20.237 de 22/12/23 y el Decreto 89/024 de 02/04/24 el patrimonio fiduciario, que se compone de la totalidad de los créditos constituidos en Unidades Reajustables de los cuales el Banco Hipotecario del Uruguay es Acreedor.
Beneficios tributarios
Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
Se exonera del IRAE las rentas del “Fideicomiso Solución de Deudores en Unidades Reajustables”, derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Impuesto al Patrimonio
Se exonera del Impuesto al Patrimonio al patrimonio del “Fideicomiso Solución de Deudores en Unidades Reajustables”, afectado a las actividades promovidas.
Impuesto al Valor Agregado
Se exonera del IVA a los ingresos derivados de la realización de las actividades promovidas.
Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales
Se exonera del Impuesto a las Trasmisiones Patrimoniales a las transferencias derivadas de la realización de las actividades promovidas.
Vigencia
El Decreto 221/024 de 05/08/24 rige desde el 23 de mayo de 2024.