Mediante el Decreto Nº 66/024 de 28/02/2024 se reglamentó la Ley N° 20.226 de 13/12/2023, la cual estableció la creación en el ámbito del BPS, el fondo de Insolvencia de Casa de Galicia, con el propósito de asegurar el pago de créditos laborales a ex empleados de dicha institución.
Créditos laborales reconocidos
Para determinar los créditos laborales post concursales, se establecen modalidades específicas.
Sueldo y jornal: se entiende la remuneración básica del trabajador
Remuneración por comisiones o destajo: el salario básico se calculará tomando el promedio de lo percibido en cada jornada en los últimos seis meses.
Exclusiones: Se excluye rubros como horas extras, descansos intermedios trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad, productividad, etc.), alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración salarial marginal.
Procedimiento
El Banco de Previsión Social será responsable de efectuar los pagos correspondientes a los trabajadores o sus beneficiarios, previa verificación del crédito laboral mediante el testimonio del expediente judicial o copia del expediente administrativo donde conste la homologación del acuerdo transaccional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El monto de la prestación no podrá exceder las 30.000 unidades indexadas por trabajador y se descontarán las contribuciones especiales de seguridad social personales.
El Banco de Previsión Social deberá implementar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación efectiva de la Ley y el presente Decreto.
Vigencia y caducidad del cobro
La constitución del Fondo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial.
El derecho al cobro de la prestación caducará a los sesenta días desde la fecha de constitución del Fondo.