Marzo 05, 2024

Fondo de Insolvencia Casa de Galicia - Reglamentación

Antecedentes


La Ley N° 20.226 del 13/12/2023 estableció la creación del Fondo de Insolvencia Casa de Galicia en el Banco de Previsión Social. Este fondo tiene como finalidad el pago de créditos laborales de ex trabajadores de la institución médica Casa de Galicia.


Mediante el Decreto Nº 66/024 de 28/02/2024 se reglamentó la Ley N° 20.226 de 13/12/2023, la cual estableció la creación en el ámbito del BPS, el fondo de Insolvencia de Casa de Galicia, con el propósito de asegurar el pago de créditos laborales a ex empleados de dicha institución.


Créditos laborales reconocidos


Para determinar los créditos laborales post concursales, se establecen modalidades específicas.

  • Sueldo y jornal: se entiende la remuneración básica del trabajador

  • Remuneración por comisiones o destajo: el salario básico se calculará tomando el promedio de lo percibido en cada jornada en los últimos seis meses.

  • Exclusiones: Se excluye rubros como horas extras, descansos intermedios trabajados, primas (antigüedad, asiduidad, nocturnidad, productividad, etc.), alimentación y vivienda, así como cualquier otra remuneración salarial marginal.


Procedimiento

El Banco de Previsión Social será responsable de efectuar los pagos correspondientes a los trabajadores o sus beneficiarios, previa verificación del crédito laboral mediante el testimonio del expediente judicial o copia del expediente administrativo donde conste la homologación del acuerdo transaccional en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El monto de la prestación no podrá exceder las 30.000 unidades indexadas por trabajador y se descontarán las contribuciones especiales de seguridad social personales.

El Banco de Previsión Social deberá implementar los procedimientos operativos necesarios para la aplicación efectiva de la Ley y el presente Decreto.


Vigencia y caducidad del cobro

La constitución del Fondo entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación del Decreto en el Diario Oficial.

El derecho al cobro de la prestación caducará a los sesenta días desde la fecha de constitución del Fondo.


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Decreto Nº 66/024 de 28/02/2024
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