Julio 25, 2023

Free Shop - Traslado de mercaderías

La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) dispuso mediante Resolución N° 36/023 las condiciones para el traslado de mercadería entre empresas habilitadas para operar bajo el régimen de Free Shop, cuando las empresas estén radicadas en ciudades diferentes.

Solicitud de autorización para el traslado

La solicitud de traslado deberá ser realizada mediante expediente GEX, en el tema “Traslados Decreto 355/001” y ser presentada ante la Administración de Aduanas de la ciudad del vendedor, por un despachante de aduana mandatado por la empresa titular de la venta habilitada para operar en el régimen de Free Shop, siendo ésta última la declarante de la operación aduanera.


Expediente GEX: deberá incluir una nota del declarante, suscrita también por el Despachante de aduana, en la que debe constar la siguiente información:

  • RUT y razón social de la empresa titular de la venta en el régimen de Free Shop (Declarante)
  • RUT, número y razón social del Despachante de aduana

    • RUT y razón social del Comprador
    • Lugar de localización de las mercaderías a trasladar (depósito habilitado del Free Shop)
    • Para cada mercadería a trasladar (según detalle dispuesto por la presente Resolución)
    • Empresa responsable del traslado entre el local de Vendedor y el del Comprador


    • Matrícula del vehículo que realizará el traslado
    • Fecha estimada del traslado
    • Copia de la factura definitiva que documente la transacción entre el Vendedor y Comprador.


        Una vez presentada la solicitud, la mercadería quedará a disposición de la DNA, sujeta a los controles aduaneros que se estime pertinentes.

        Aspectos relevantes:

        • Todas las mercaderías incluidas en una solicitud deberán ser trasladadas en un único movimiento entre el local del Vendedor y el del Comprador
        • Es obligación la utilización del precinto electrónico para asegurar el traslado de la mercadería

        Evaluación y contralor

        La Administración de Aduana interviniente, determinará la adecuación de autorizar el traslado o de tomar acciones de control complementarias, dejando registro en el expediente.

        Una vez finalizado el proceso de evaluación y se disponga la autorización del traslado, se deberá registrar la decisión en el expediente y notificará al Despachante de aduana interviniente.

        En el caso que se dispongan acciones de control complementarias, se procederá a la coordinación de las mismas con el Despachante de aduana interviniente.


        Sanciones por incumplimiento


        En el caso de incumplimiento del procedimiento establecido podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infracciónales aduaneras y/o penales que correspondan.


        Vigencia


        Lo dispuesto por la Resolución N° 36/023 rige a partir del 17 de julio de 2023.

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        Resolución N° 36/023 de 28/06/2023
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