La Dirección Nacional de Aduanas (DNA) dispuso mediante Resolución N° 36/023 las condiciones para el traslado de mercadería entre empresas habilitadas para operar bajo el régimen de Free Shop, cuando las empresas estén radicadas en ciudades diferentes.
Solicitud de autorización para el traslado
La solicitud de traslado deberá ser realizada mediante expediente GEX, en el tema “Traslados Decreto 355/001” y ser presentada ante la Administración de Aduanas de la ciudad del vendedor, por un despachante de aduana mandatado por la empresa titular de la venta habilitada para operar en el régimen de Free Shop, siendo ésta última la declarante de la operación aduanera.
Expediente GEX: deberá incluir una nota del declarante, suscrita también por el Despachante de aduana, en la que debe constar la siguiente información:
RUT, número y razón social del Despachante de aduana
Empresa responsable del traslado entre el local de Vendedor y el del Comprador
Una vez presentada la solicitud, la mercadería quedará a disposición de la DNA, sujeta a los controles aduaneros que se estime pertinentes.
Aspectos relevantes:
Evaluación y contralor
La Administración de Aduana interviniente, determinará la adecuación de autorizar el traslado o de tomar acciones de control complementarias, dejando registro en el expediente.
Una vez finalizado el proceso de evaluación y se disponga la autorización del traslado, se deberá registrar la decisión en el expediente y notificará al Despachante de aduana interviniente.
En el caso que se dispongan acciones de control complementarias, se procederá a la coordinación de las mismas con el Despachante de aduana interviniente.
Sanciones por incumplimiento
En el caso de incumplimiento del procedimiento establecido podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infracciónales aduaneras y/o penales que correspondan.
Vigencia
Lo dispuesto por la Resolución N° 36/023 rige a partir del 17 de julio de 2023.