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TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Mediante Decreto firmado ayer 3 de abril, se reglamentó la Ley 19.061 de 6 de enero de 2013 referente a normas en el tránsito y la seguridad vial.
Se destaca:
- Todos los vehículos de transporte colectivo de pasajeron en los servicios regulares de mediana, larga distancia y no regulares, o todos aquellos que transiten por rutas nacionales, deben poseer conturones de seguridad reglamentarios y su uso es obligsatorio por parte de los pasajeros sentados de dichos servicios.
Se exceptúan los vehículos que por sus condiciones de fabricación sea imposible si instalación y los vehículos afectados al transporte colectivo urbano, departamental, interurbano y de corta distancia.
- Los vehículos cero kilómetro propulsados a motor de cuatro o más ruedas que se comercialicen en el país, deben contar con sistemas de frenos ABS, air-bag frontales y apoya cabeza. Los importadores deberán presentar Declaración Jurada ante la Dirección Nal. de Industrias en forma previa a la importación en la que hará constar los elementos de seguridad incorporados al vehículo.
- La venta a consumidor final de ciclomotores, motos, motocicletas y similares cero kilómetro debe ser acompañada con un casco protector certificado como mínimo.
- Se prohíbe a los conductores de cualquier tipo de vehículos, que cuando circulen por la vía pública usen dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación se efectúe sin emplear cualquiera de las manos.
- Todos los vehículos automotores de cuatro o más ruedas deberán tener un "Maletín con elementos de primeros auxilios y seguridad vial".