Marzo 27, 2020

Aporte Unificado de la Construcción - Aumento transitorio

En virtud de la partida extraordinaria que se otorgará a los trabajadores de la Industria de la Construcción a raíz de la licencia especial negociada por la emergencia sanitaria, se estableció un incremento transitorio del Aporte Unificado (Decreto-Ley Nº 14.411 del 7 de agosto de 1975), mediante Decreto de 24 de marzo de 2020.

Aporte Unificado de la Construcción

El desglose del Aporte Unificado quedó establecido de la siguiente manera: 

A) Aportes jubilatorios a la seguridad social:

  •  Patronales: 9% (nueve por ciento)
  •  Personales: 17,9% (diecisiete coma nueve por ciento)

B) Cargas salariales: 29,9% (veintinueve coma nueve por ciento)

C) Seguro Nacional de Salud: 9% (nueve por ciento) que de desglosa en:

  • 5,5% patronal y
  • 3,5% obrero

D) Banco de Seguros del Estado: 6% (seis por ciento)

E) Financiamiento Partida Extraordinaria 3/020: 0,96% (cero coma noventa y seis por ciento)

Total del Aporte Unificado de la Construcción:

El porcentaje total de Aporte Unificado quedó establecido en 72,76% (Setenta y dos coma setenta y seis por ciento); considerando además el aporte del 4% a la CJPPU, el total del Aporte Unificado queda establecido en el 76,76% (setenta y seis coma setenta y seis por ciento). 

Plazo

El plazo de vigencia del aporte "Financiamiento Partida Extraordinaria 03/020" será:

  •  De 26 meses a partir del 1° de junio de 2020 o;
  •  Hasta la cancelación del 70% de los egresos correspondientes al pago de la partida extraordinaria, computado en Unidades Indexadas.
Archivos asociados a este informe
Decreto de 24 de marzo de 2020
| (Documento - 856,4 KB)
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