Marzo 27, 2020

BPS - Partida extraordinaria para trabajadores de la construcción

El BPS dispuso la modalidad del pago de la partida extraordinaria en virtud de la licencia extraordinaria acordada en la industria de la Construcción.
Ver informe GPA: Trabajadores de la construcción - Grupo 09 - Licencia especial  

Trabajadores comprendidos

BPS liquidará esta partida al personal de obra, jornaleros, mensuales y administrativos que se encuentren incluidos en el decreto-ley N° 14.411 (personal incluido en obra) y que estuvieran activos ante el BPS al 16 de marzo de 2020.

Recordamos que para el caso de los trabajadores no incluidos en el Decreto-Ley 14.411, la partida extraordinaria será abonada por las empresas, como máximo el 3 de abril de 2020 (excepto para el personal administrativo y técnico que no está comprendido en el beneficio). 

Monto de la partida

El monto de esta partida única es de $16.505,52. 

Esta partida no constituye materia gravada a efectos de las contribuciones especiales de seguridad social. 

Adicionalmente en el pago regular de esta Licencia, fijado para el día 2 de abril, se agrega el pago de los días de licencia para aquellos trabajadores que habían prorrogado el segundo período de licencia de la construcción (de semana de turismo), adelantando de ese modo ese pago que hubiera correspondido cobrar en junio junto con el primer medio aguinaldo. 

Forma de cobro

Los trabajadores podrán cobrar la partida extraordinaria a partir del lunes 30 de marzo por los medios de pago habituales de la Licencia de la Construcción. 

Quienes no tengan cuenta en banco o tarjeta de dinero electrónico, podrán cobrar en el local de pago descentralizado más cercano a su hogar. 

Quienes cuenten con Usuario personal BPS recibirán automáticamente en su correo electrónico el recibo como es habitual, a través de los servicios en línea del BPS.

Archivos asociados a este informe
Resolución de BPS de 24/03/20 - Partida extraordinaria Ind. de la Construcción
| (Documento - 98,4 KB)
Comentarios

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