Prestaciones de alimentación - Art. 167 Ley 16.713
A partir del próximo 1º de enero de 2024 el tope diario de las prestaciones de alimentación exoneradas, pagas mediante medios electrónicos (Art. 167 de la Ley 16.713 de 3/09/95) pasa a ser de $587,43 (100 UI).